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  • Consulta : 102683
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 212176

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Con esta información agregada, el SAT le inició una visita domiciliaria o revisión de gabinete, en donde la autoridad solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informara sobre todas sus cuentas bancarias, de donde se desprenden los ingresos de miles de pesos que no están declarados, en consecuencia le determinaron presuntivamente un crédito fiscal que combatió mediante recurso de revocación que obviamente perdío y además subsanó con ello posibles vicios que pudo hacer valer ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa. El delito de evasión fiscal prescribe al año, todo depende del o de los ejercicios fiscales que le revisaron, pero si Hacienda no le ha iniciado un proceso penal a la fecha, duerma tranquila en cuanto a la pena corporal, no lo harán o en su caso ya prescribió la acción, no irá a prisión. Sin embargo, debe presentar una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justiticia Fiscal y Administrativa, y para ello necesita la asesoría de abogados fiscalistas, no escatime en gastos. Lo que si le harán será embargarle si no garantiza el interés fiscal mediante fianza o hipoteca, también puede acudir a la Procuraduría de Defensa del COntribuyente de no contar con recursos.