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  • Consulta : 102659
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 211367

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la ley federal del trabajo en su artìculo 7...fraccion X, señala que es causal de resciciòn sin responsabilidad para el patròn...el que falte el trabajador mas de tres dias en un periodo de 30 sin causa justificada...pero tiene que avisarte el patron por escrito...si no lo firmas...puede acudir la junta de conciliacion y arbitraje a denunciar el hecho...

    tienes derecho a finiquito...una vez que te ha notificado tu resciciòn...no despido....

    `parte proporcional de aguinaldo ....vacaciones y prima vacacional...del 2011....