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AutorRespuesta No: 211285
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 18:24 2011-02-18 18:24 desde IP: 189.180.71.233
Pues no podria hacer mucho, por que para que prospere la accion reivindicatoria se debe de acreditar: 1. Que es propetario del inmueble, 2.- Que el propeitario no esta en posesion del inmueble de su propiedad, y 3.- Que el inmueble propiedad del actor es el mismo que ocupa el demandado (identidad del inmueble).
Como excepcion se podria oponer que la causa de la posesion del inmueble por parte del demandado es derivada, en virtud del convenio celebrado con el hermano, pero únicamente éste es quien puede oponerse a la reivindicatoria, mas no el sobrino. Por lo que si existe o existió algun acuerdo entre el hermano y el sobrino, este ultimo como demandado podria denunciar el pleito contra el que le cedio la posesion.
No obstante lo anterior, en su momento tendrá que desocupar el inmueble por que no es de su propiedad.
Espero que sirva de algo mi comentario. saludos.
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