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  • Consulta : 102429
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 211108

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Sin dejar que siga corriendo el tiempo, debe demandar ya al patrón por el pago de las siguientes prestaciones:

    Vacaciones (6 días) y prima vacacional (25% del sueldo de los 6 días), correspondientes al primer año de servicios;

    Vacaciones ( días) y prima vacacional (25% del sueldo delos 8 días), correspondientes al segundo año de servicios;

    Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el 2010, a razón de 1.25 días de aguinaldo por cada mes laborado.

    Si la demanda la entabla al transcurrir seis meses dela fecha de su renuncia, prescribirá su derecho al pago de vacaciones y prima vacacional del primer año der servicios.

    Acuda por tanto, inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del lugar en que viva, a fin de que le proporcionen la asesoría legal necesaria para que la demanda se presente "desde ayer"