Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 102422
  • Autor : LicVelazquez
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 1006
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 211127

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Voy a precisar algunos conceptos previamente y luego le doy puntual respuesta a su consulta.

    Su calidad de socia deriva de su pertenencia a una SOCIEDAD, sin importar si esta es Anónima, Comandita, Cooperativa o cualquiera otra y basta LEER los artículos básicos ( 86 y sigs. ) de la Ley General de Sociedades Mercantiles para comprender que "Sociedad Anónima es aquella que existe bajo una denominación y SE COMPONE EXCLUSIVAMENTE DE SOCIOS cuya obligación se limita al pago de sus acciones".  El anonimato de las sociedades como la que Usted refiere tiene dos fuentes: 1) El anonimato se da en su denominación social, que por lo general no debe revelar a los socios fundadores, aunque en la vida real existen muchísimos casos en contrario; 2) El anónimato se da en forma casi absoluta cuando la suscripción del capital, se realiza mediante acciones "al portador", pero la ley, restringe este tipo de suscripción para específicos casos de sociedades cuyo capital se constituirá por suscripción pública.

    En el caso que Usted cita, la Sociedad Anónima de Capital Variable debe llevar un Libro de Registro de Acciones Nominativas, como cualquier otra Sociedad Anónima  y un Libro de Registro de Variaciones de Capital. Este último resulta esencial porque el régimen de variaciones de capital pretende facilitar los movimientos de aumento o disminución del capital de acuerdo a las necesidades de expansión o de disminución de los negocios sociales, precisamente para evitar los cartabones y demás exigencias y formalidades de la sociedad anónima pura, donde efectivamente cualquier modificación no tan solo del capital únicamente nace por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas debidamente protocolizado e inscrito en el Registro Público de Comercio..

    De lo anterior se sigue que, una sociedad de capital variable tiene dos tipos de capital: una parte fija, igual a la del capital inicial, ya sea el mínimo establecido por la ley o el que como tal se halla señalado por la Asamblea constituiva de socios; asimismo tiene una parte variable, que se integra por los aumentos o disminuciones que se decreten por la Asamblea General. Estos aumentos y disminuciones pueden ser consecuencia de la admisión o del retiro de socios o consecuencia de la suscripción de aumentos de capital o revalorización de acciones, pero respecto de dichos movimientos NO EXISTE LA NECESIDAD O EL DEBER JURIDICO DE PROTOCOLIZACION O INSCRIPCION REGISTRAL.

    Por otra parte y en respuesta específica a su consulta le informo que, en las Sociedades de Capital Variable, como la de su caso, basta con que Usted se dirija por escrito a la Administración y manifieste su deseo de retirar sus aportaciones para que, el o los administradores estén en la obligación de reembolsarle el valor de las mismas de acuerdo a sus libros contables. También le informo que si sus aportaciones son parte del capital fijo de la sociedad, y su eventual retiro, disminuye o afecta el mínimo legal de dicho capital, Usted no puede solicitar el retiro de sus aportaciones.

    Consulte con el abogado de su confianza, no coyote, no tinterillo.

    Saludos cordiales,