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  • Consulta : 102104
  • Autor : belem romo
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  • belem romo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    ok gracias por la informacion no se cuanto tiempo tengas  de tu caso y de igual forma espero tengas exito y te recuperes

    hable con un abogado medico  para que lleve mi caso y me dijo que  no que ante el imss el no lo va hacer   y k tengo 2 años  para meter  un recurso de reclamacion administrativo  ante  la ley federal  de responsabilidad  patrimonial del estado y  si no resuelve satisfactoriamente se mete el juicio contensioso administrativo.

     pero no se si sea verdad?  pues algunos abogados me dicen que es mentira por que ya prescribio y  otros que es verdad.

    lei y encontre lo siguiente 

     Los procedimientos de responsabilidad patrimonial contra la Administración pueden iniciarse “de oficio” (a iniciativa propia) o por reclamación de los interesados y son resueltos, dependiendo de cada caso, por el Ministro correspondiente, por el Consejo de Ministros o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.

    El derecho a clamar prescribe al año contado desde que se produce el acto que da lugar a la indemnización, o desde que se manifiesten los efectos lesivos del mismo. Si estos daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo comienza a comarse desde que se produce la curación o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.

    es muy complejo y por lo mismo que yo no entiendo y no no conozco del tema pues necesito orientacion ya no se que hacer

    ¿mi pregunta es cuanto tiempo tengo para meter  este recurso realmente cuando prescribe? gracias