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  • Consulta : 101917
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 210507

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rima18215:NR:

        Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

          Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

     Código Penal Federal:

     Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.

    Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

    Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.

     Código Penal del Estado de Tabasco:

     ARTÍCULO 338.Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de treinta a noventa días

    multa y decomiso al que porte, en lugares públicos, objetos tales como puñales, navajas de muelle, boxers, chacos, manoplas y otros semejantes que se utilicen para agredir.

    Las mismas sanciones se aplicarán a quien fabrique los citados objetos o comercie con ellos.

     ¿¡¿Le parece a usted que las pistolas paralizadoras eléctricas tienen fines laborales ó recreativos?!?

     ¿¡¿Le parece a usted que las pistolas paralizadoras eléctricas solamente pueden ser usadas para agredir?!?