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  • Consulta : 101912
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 210462

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    El ACOSO LABORAL (Aunque no bajo ese nombre) es causal para demandar al patrón, ya que si llega a darse alguna causal, de las contempladas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, el afectado si así lo desea puede demandar ya que así procede, la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, para que procedan conforme a derecho. Con lo cual podrá separarse de ese trabajo y recibir la indemnización correspondiente, prevista en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.Conforme al artículo 51 de la misma, que señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. Debe hacerlo antes de que se cumplan 30 días de que se dé la causal citada, como lo establece el artículo 52 de dicha ley.

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    “…Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

    Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

     

    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

    IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

    Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadasen el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50…”

    Solo debe tenerse en cuenta que se debe probar en el proceso laboral, la causal en que se basa la acción, por lo que deberá conseguir las pruebas de ella, de manera discreta y sin incurrir en conductas delictivas. Si no puede contratar un abogado, acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (En el interior de la República, comunicándose para mayor información al teléfono lada sin costo: 01800 7172 942).