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  • Consulta : 101848
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 210334

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que dispone el artículo 24, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo, es decir, el documento en que se hagan constar las condiciones de trabajo en que el trabajador prestará sus servicios en favordel patrón, debe hacerse constar por escrito y, además, cumplir con los requisitos míninos contenidos en el numeral 25, delmismo ordenamiento legal.

    Sin embargo, la falta de esa formalidad, por disposición expresa del ordinal 26, Código Laboral, es una omisión que seatribuye alpatrón,porlo que como consecuencia de la falta de dicho escrito, el trabajador no se ve afectado en sus derechos laborales, además de que también se encuentra previsto en el artículo 20, de la legislación obrera, el contrato de trabajo y la prestación del servicio, producen los mismos efectos, toda vez que se señala en el arábigo 21, delacodificación citada, que la existencia del contrato de trabajo y dela relaciónlaboral, se presume entre quien presta un servicio y quien lo recibe.

    En consecuencia, al constar usted con una constancia escrita, en la que se estipulan los salarios que devenga por su desempeño en la Institución, esmás que suficiente para que, en caso de que usted fuera despedida injustificadamente o surgiera entre usted y el patrón cualquier conflicto que tuviera que dirimirse ante las autoridades laborales, esaconstancia es suficiente para que usted demuestre que es trabajador del colegio.

    Aunado a todo ello, en caso de existir cualquier controversia legal, los artíuclos 784 y 804, de lapropia Ley Federal del Trabajo establecen que es obligación del patrón conservar y exhibir en juicio, tanto el contrato de trabaho en que consten las condiciones laborales que rigen la relación con el trabajador, como tofdos los documentos relativos a su antigüedad, jornada, horario, descansos, salarios. etcétera.

    En ee orden de ideas, entonces tampoco le afectaa usted que no le entreguen constancia del pago de sus salarios, ya que la falta de dichos documentos, representa obligación del patrón contar con ellos, y al carecer de los mismos, su posibilidad de controvertir en un juicio el salario que usted manifestaraesel que devenga, le dificultará demostrarlo, toda vezque el procedimiento laboral impone el patrón la carga de la prueba repecto de esta y otras condiciones de trabajo, ya que usted solamente estará obligada a justiicar la prestación de sus servicios,lo que como selo indiqué anteriormente, le basta para ello la constancia escritacon que cuenta.