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AutorRespuesta No: 209964
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 13:42 2011-02-11 13:42 desde IP: 189.171.161.72
Estimado consultante:
1. El papel que lo contenga es lo de menos;
2. Si Usted pretende utilizar una firma estampada en un papel en blanco, para después utilizar dicho papel a fin de generar un acto jurídico a su conveniencia, USTED PUEDE ESTAR COMETIENDO VARIOS ILICITOS CIVILES Y PENALES.
3. Si en el papel de las tortillas se redactó un pagaré y su deudor lo firmó, es un título de crédito, a cuyo pago quedó obligado el s u s c r i p t o r.
Verifique si dicho documento cumple con todos los requisitos señalados por el art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el entendido de que, son inexcusables de un pagaré los siguientes elementos:
3.1 La mención de ser pagaré;
3.2 La promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero;
3.3 El lugar y la fecha de expedición
3.4 El nombre y firma de aceptación o suscripción.
Si su documento carece de cualquiera de estas menciones USTED CARECE DE UN PAGARE.
Saludos cordiales.
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