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  • Consulta : 101652
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 209964

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    1. El papel que lo contenga es lo de menos;

    2. Si Usted pretende utilizar una firma estampada en un papel en blanco, para después utilizar dicho papel a fin de generar un acto jurídico a su conveniencia, USTED PUEDE ESTAR COMETIENDO VARIOS ILICITOS CIVILES Y PENALES.

    3. Si en el papel de las tortillas se redactó un pagaré y su deudor lo firmó, es un título de crédito, a cuyo pago quedó obligado el s u s c r i p t o r.

        Verifique si dicho documento cumple con todos los requisitos señalados por el art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el entendido de que, son inexcusables de un pagaré los siguientes elementos: 

    3.1 La mención de ser pagaré;

    3.2 La promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero;

    3.3 El lugar y la fecha de expedición

    3.4 El nombre y firma de aceptación o suscripción.

    Si su documento carece de cualquiera de estas menciones USTED CARECE DE UN PAGARE.

    Saludos cordiales.