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  • Consulta : 101394
  • Autor : victorlunacastro
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  • Autor
    Respuesta No: 209699

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola j.montero: 

    La pensión alimenticia debe ser "proporcional a los ingresos del deudor y a las necesidades del acreedor" lo cual significa que el acreedor alimentario, en este caso el menor de edad, sigue la suerte económica de los ingresos del deudor es decir del Progenitor, por ello es necesario presentar ante el Juez familiar un incidente de modificación de pensión alimenticia, ofreciendo entre otras la prueba consistente en el informe que rinda la empresa donde trabaje actualmente el papa del menor. 

    Con esta prueba se acreditará el cambio de situación económica del deudor, y en consecuencia resultará procedente adecuar la pensión a los actuales ingresos del deudor alimentario. 

    Por otro lado, es importante señalar y demostrar que los $500.,00 quincenales, resultan insuficientes para proporcionar al niño la suma de satisfactores que debe cubrir la pensión alimenticia, es decir: vestido, sustento, habitación, atención médica, educación y sano esparcimiento. 

    Espero que esta información le resulte de utilidad. 

    Atte: 

    Lic. Víctor Luna, Luna Castro y Asociados S.C.; Cel 5527745706