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  • Consulta : 101334
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 209626

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    salvador

     

    A efecto de ilustrar a usted consultante me permito trancribir del contraro de apertura de credito en cuenta corriente la siguiente clausula que contiene el seguro de saldo deudor, que no obstante que en dicha clausula se menciona la banco este tipo de contratos y esta clausula son utilizados tambien por la tiendas departamentales.

     

    Saludos cordiales LicVelazquez

     

    CAPÍTULO VIII

     

    SEGURO DE VIDA

     

    OCTAVA.-EL CLIENTE en caso de ser persona física o la persona señalada como Accionista en el numeral 4 de La Solicitud en el supuesto de que EL CLIENTE sea una persona moral, se obliga a tomar y faculta a EL BANCO para que éste tome a su nombre, en alguna compañía de seguros aceptable para EL BANCO, en la fecha de Disposición del importe de los créditos, un seguro de vida por una suma igual al saldo insoluto del crédito, al momento de la reclamación del siniestro a EL BANCO.

    Convienen las partes que en la póliza de seguro de vida respectiva se designará como primer beneficiario e irrevocable a EL BANCO hasta por el importe del saldo insoluto de los créditos al momento del pago de la indemnización respectiva.

    Los riesgos amparados por el seguro a que se refiere la presente Cláusula, estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad, las exclusiones y condiciones del contrato que establezca la compañía aseguradora con la que se hubieren contratado.

    Convienen las partes en que solo podrá ser solicitada la cancelación de la póliza de seguro ante la compañía de seguros, con el previo consentimiento dado por escrito de EL BANCO.

    Las partes pactan que en caso de que se actualice alguno de los riesgos amparados en el seguro antes citado, el(los) asegurado(s) o en su caso sus causahabientes deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a EL BANCO, identificando fehacientemente el siniestro, los créditos respectivos y la razón de la reclamación, obligándose el asegurado a dar a conocer a sus causahabientes el contenido de la presente Cláusula. Para hacer efectivo el seguro, los interesados deberán presentar a EL BANCO, notificación escrita y copia certificada del acta de defunción, así como cualquier otro documento que EL BANCO requiriese.

    En caso de que EL CLIENTE incumpliera en el pago de cualquier cantidad adeudada de conformidad con el presente contrato EL BANCO no tendrá ninguna obligación de pagar por cuenta del (los) asegurados(s) la(s) primas que se generen o pudieran generarse al amparo del seguro, por lo que si el mismo llegare a cancelarse, o darse por terminado en virtud de la falta de pago de dichas primas, el (los) asegurado(s) libera(n) al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.