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AutorRespuesta No: 209563
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Febrero de 2011 12:18 2011-02-09 12:18 desde IP: 189.234.189.245
1... depende la forma de credito seleccionada....
2...si es por contrato... y si este no estipula que a la muerte del deudor...y siempre que se encuentre al corriente en el pago de la deuda...esta queda saldada.... en su caso... puede la empresa esperar que se inicie el juicio testamentario o intestamentario... y el nombramiento de albacea...al efecto de hacerle saber de la deuda y del pago de la misma... hasta llegar a la clasica de embargo en garantia...en daciòn... en pago... o para su remate...
3...tambienpuedeocurrir quehayasido firmada la garantia documental...por medio de un aval...quien a falta del deudor... tendrà que hacer el pago en el momento que se le requiera....este ùltimo podra hacerlo mism que se asienta en el numero anterior para recuperar su pago...
MAESTRO PRIMUS.... de respuesta... no ataque...por favor....
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