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  • Consulta : 101331
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 209570

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...si el prestamista... paga o no impuestos... ese no es su asunto...

    2...en su papel de aval... esta obligado a hacer el pago de la deuda que el deudor principal ha dejado de pagar...

    3...efectivamente... al momento de ser requerido JUDICIALMENTE... esto es por medio de actuario autorizado a hacer el embargo de bienes... puede el aval señalar  bienes propiedad plena y segura del deudor principal y darlos en garantia o hasta en pago en el momento de la diligencia... por decir.. una casa... un terreno... un local comercial.... algo que tenga plena demostraciòn de ser propeidad del deudor... pero si no tiene esa seguridad... no lo puede hacer... 

    4...lo mas simple es PAGAR... y no volver a ser aval de nadie...