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  • Consulta : 101144
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 209276

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    El porcentaje fluctua, ya que se otorga en base las necesidades de quien deba recibirlos y a las posibilidades de quien pueda otorgarlos. He visto entre un 20 % o 30 % sobre las percepciones ordinarias y extraordinarias del deudor alimentista.

    Si usted carece de bienes o ingresos suficientes para sostenerse , tendrá derecho a percibir una pensión alimenticia por un lapso igual al que duro el concubinato, siempre y cuando no se case ni se una en concubinato con otra persona.

    A su concubino NO LE VAN A QUITAR SUS PROPIEDADES, ni nada por el estilo, solo tendrá que garantizar el pago de la pensión tanto para usted ( si procede) y para sus hijos.