- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 101144
- Autor : F430LEGAL
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 510
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 209276
-
Fecha de respuesta: Lunes 07 de Febrero de 2011 21:57 2011-02-07 21:57 desde IP: 189.136.46.254
Consultante:
El porcentaje fluctua, ya que se otorga en base las necesidades de quien deba recibirlos y a las posibilidades de quien pueda otorgarlos. He visto entre un 20 % o 30 % sobre las percepciones ordinarias y extraordinarias del deudor alimentista.
Si usted carece de bienes o ingresos suficientes para sostenerse , tendrá derecho a percibir una pensión alimenticia por un lapso igual al que duro el concubinato, siempre y cuando no se case ni se una en concubinato con otra persona.
A su concubino NO LE VAN A QUITAR SUS PROPIEDADES, ni nada por el estilo, solo tendrá que garantizar el pago de la pensión tanto para usted ( si procede) y para sus hijos.
-
Autor