Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 100632
  • Autor : Sergio Orea
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 412
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3666
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 208581

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues claro que se puede, es muy común que los arrendadores exijan una especie de depósito para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de el arrendatario, sin embargo el nombre está mal, no es depósito sino prenda. Por tanto la cantidad que tu des en prenda, te deberá ser devuelta al terminar el contrato de arrendamiento, por lo que al entregar cualquier cantidad te debe de dar un comprobante o ya sea que en el mismo contrato se estipule la cantidad que dejas en prenda.