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AutorRespuesta No: 208532
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 00:02 2011-02-03 00:02 desde IP: 187.159.134.148
Hola: la retractacion como tal muy lejos de beneficiarte, creo que resultara perjudicial al final del proceso, por ahi no va tu defensa Licenciado Carrillo, pues la estas enfocando mal, al respecto te comento este tipo de delitos no son de naturaleza sexual, sino de aquellos que afectan el normal psico desarrollo de los menores, ahora bien una vez que entiendas eso, te comento, el verbo corromper significa, alterar,trastocar, es decir debes demostrar que previo al evento donde fue detenido tu cliente, ese menor gozaba una fama publica, alterada, trastocada, corrompida y por ello no era factible que de manera instantanea se le corrompiera,pues para ello se requiere una reiteracion de conductas, que afecten el normal desarrollo del menor.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.
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