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AutorRespuesta No: 208289
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 21:26 2011-02-01 21:26 desde IP: 189.212.77.179
Solo si se volvió a casar antes de divorciarse hay bigamia, en caso contrario se trata de adulterio, la cual es una causal de divorcio, el cual le puede servir a usted para contrademandarle el divorcio, sin embargo si es conveniente que se apersone en el divorcio a fin de que no le vayan a querer cobrar pensión por ese hijo que no es de usted ya que los hijos nacidos dentro de la vigencia del matrimonio o unos meses despues de terminado, la ley los reconoce como hijos del esposo.
En su Estado el adulterio solo se castiga si éste se realiza en el domicilio conyugal y con escándalo, en caso contrario no hay delito.. Consulte a un abogado en su Estado.
ARTICULO 135.- El Adulterio consiste en tener relaciones sexuales el hombre y la mujer,
cuando uno de ellos o los dos estén casados con otra persona, y siempre que el hecho se ejecute
en el domicilio conyugal o con escándalo.
A los responsables de Adulterio se les aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y suspensión de
derechos civiles de 6 meses a un año, y sólo se sancionará el Adulterio consumado.
Saludos
Lic. Elizabeth López
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