Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 100381
  • Autor : consultor77
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 622
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 208289

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Solo si se volvió a casar antes de divorciarse hay bigamia, en caso contrario se trata de adulterio, la cual es una causal de divorcio, el cual le puede servir a usted para contrademandarle el divorcio, sin embargo si es conveniente que se apersone en el divorcio a fin de que no le vayan a querer cobrar pensión por ese hijo que no es de usted ya que los hijos nacidos dentro de la vigencia del matrimonio o unos meses despues de terminado, la ley los reconoce como hijos del esposo.

     

    En su Estado el adulterio solo se castiga si éste se realiza en el domicilio conyugal y con escándalo, en caso contrario no hay delito..  Consulte a un abogado en su Estado.

     

    ARTICULO 135.- El Adulterio consiste en tener relaciones sexuales el hombre y la mujer,

    cuando uno de ellos o los dos estén casados con otra persona, y siempre que el hecho se ejecute

    en el domicilio conyugal o con escándalo.

    A los responsables de Adulterio se les aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y suspensión de

    derechos civiles de 6 meses a un año, y sólo se sancionará el Adulterio consumado.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López