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  • Consulta : 100374
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 208282

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted acudió a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a exponer el problema que tuvo con el patrón, al despedirla con motiuvo del incidente ocurrido con el cliente del establecimiento, y señalaron fecha y hora para la celebración de una audiencia de conciliación administrativa, en la que,como lo manifiesta, no hubo ninguna posibilidad dealcanzar un acuerdo entre usted y el abogado de la empresa.

    Evidentemente, usted fue objeto de un despoido injustiticado, no solamente porque el error en que incurrió, no es una causal suficiente para que le rescindieran su contrato de trabajo, sino además, porque el patrón nio dió cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 47, párrafo final de la Ley Federal del Trabajo, que previene que, en los casos en que el patrón rescinda el contrato de trabajo, debe entregarle al trabajador un aviso escrito en el que le haga saber, la fecha y la causa del despido, ya que la falta de dicho aviuso, trae como consecuencia que el despido sea injustificado.

    En consecuencia, lo que usted debe hacer, es asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios, mediante la presentación de una demanda en contra del patrón, pudiendo usted elegir, entre su reinstalación en las mismas condiciones laborales en que veníaprestando sus servicios, o bien, el pago de la indemnización por despido injustificado.

    En caso de optar por la segunda opción, deberá demandar el pago de la mencionada indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; la prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios cumplido, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de sevicios cumplidos, en caso de que no le hayan otorgado el disfrute de las primeras ni tampoco pagado la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajador a partir delúltimo año cumplido, hasta la fecha del despido; aguinaldo proporcional alos días trabajados en el 2011; sueldo y prestaciones ordinarias que hubiera devengado, y no se le pagaran a la fecha del despido, y los salarios caídos, desde la fecha en que el patrón dió por terminada la relación laboral, hasta elk día que de cumplimiento allaudo que lo condene a pagarlos.

    El salario para el cálculo de los anteriores conceptos, excepto la prima de antigüedad, se calcula en base a su salario integrado (sueldo base, comisiones, primas, bonos, premios, estímulos, y cualquier pago, en dinero o en especie, que se le entregaracomo contraprestación por la prestación de sus servicios).

    En la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, dentro de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, su abogado podrá ofrecer la testimonial de dicho cliente, debiendo señalar, al proponerlo, su nombre y apellidos, y su domicilio, indicando qué es lo que pretende acreditar con su testimonio; en caso de que el patrón, al producir su contestación, como ya lo hizo, nuevamente aduzca que dicho cliente es un familiar suyo y que no le cobró el producto intencionalmente, deberá demostrarlo plenamente, lo que evidentemente, con la declaración de dicha persona, negándo tales imaciones, aunado a la falta del aviso escrito de la rescisión que ya he comentado, tendrá grandes posibilidades de que el laudo que dicte la Junta de Conciliación, le sea favorable.

    Ya no insista entonces en que la Procuraduría señale nueva fecha paracontinuar con la conciliacón administrativa, pues aún cuando llevara al cliente a dicha dependencia, carece de facultades para valorar su dicho, toda vez que esa atribución corresponde a la Junta de Conciliación, solamente en caso que se hubiera ofrecido la prueba conforme lo señala la Ley Federal del Trabajo, y una vez admitida y desahogada, pueda ser adminiculada con otros elementos de prueba para que se valoren en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada al momento de resulver el juicio dictando el laudo.

    Como recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni finiquito, ni liquidacióin, ni renuncia, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que no la despidieron, sino que usted fue quien voluntariamente dió por terminada la relación de trabajo.