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  • Consulta : 100372
  • Autor : DRETH
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  • DRETH
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    (Resumen de Actividades)

    Eres mujer y te comprendo, la falta de obligacion en suministrar lo necesario a los menores es defendido ante instancias familiares mismas que se apoyan del ministerio publico el cual en su ordenamiento penal de acuerdo al ART. 193 del codigo de penal para el distrito federal dice: 

    "al que incumpla con su obligacion de dar alimentos a las personas que tienen derecho de recibirlos, se le impondra de seis meses a cuatro años de prision o noventa trescientos sesenta dias de multa ...."

    Lo prudente seria que consultes con un abogado de tu region para levantar "la querella  de incumplimiento de obligacion alimentaria"  para exigirle que cumpla con el sustento del menor, en caso que no tengas para pagar acude al DIF o organismo de tu estado que se dedican a la proteccion de los derechos de las mujeres.