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  • Consulta : 100353
  • Autor : victorlunacastro
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  • Autor
    Respuesta No: 208270

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Gina: 

    Recibe un cordial saludo y con relación a tu consulta permiteme exponer lo siguiente: 

    La patria Potestad no es renunciable, ni se encuentra sujeta a negociación, sin embargo es posible promover un juicio de adopción el cual puede resolverse con el CONSENTIMIENTO de quien ejerza la Patria Potestad sobre el menor, situación que puede aplicar en tu caso. 

    Ahora bien , otra forma de proceder es reclamar primero la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD al cónyuge por causa de falta de pago de alimentos o por abandono, para POSTERIORMENTE demandar la adopción del menor, en donde se requerirá únicamente tu consentimiento ya que solamente tu conservarás la Patria Potestad. 

    En todos los casos tiene intervención el MP por tratarse de menores de edad. 

    Espero que esta información resulte de utilidad. 

    Atte: 

    Lic. Víctor Luna; Luna Castro y Asociados S.C. Cel 5527745706