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  • Consulta : 100119
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguidaameli

    En el caso del estado de Morelos, los hijos nacidos fuera de matrimonio, la filiación respecto del padre es por reconocimiento del padre o por sentencia que declare la paternidad y una prueba testimonial no es suficiente en este estado para reconocerlo, y eso es regla general en todo el estado, sugiero que contrate un abogado para resolverle su asunto máxime si existe masa hereditaria, si no existe herencia y solo es el apellido, cualquier persona del registro puede apoyarle para resolver el asunto, usted vera como pide el favor, recuerde que el DIF, también la puede apoyar gratuitamente

     En via de orientación trascribo el siguiente:

    CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

     DE LA FILIACIÓN DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO

     ARTÍCULO 198.- RELACIÓN FILIAL DE LOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO.  La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

     ARTÍCULO 189.- MEDIOS DE PRUEBA A FALTA O POR IRREGULARIDADES EN LAS ACTAS. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En  defecto de esta posesión son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que el Código Procesal Familiar autoriza, pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren graves para determinar su admisión.

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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