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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Enero de 2011 11:31 2011-01-31 11:31 desde IP: 189.217.253.251
Distinguidaameli
En el caso del estado de Morelos, los hijos nacidos fuera de matrimonio, la filiación respecto del padre es por reconocimiento del padre o por sentencia que declare la paternidad y una prueba testimonial no es suficiente en este estado para reconocerlo, y eso es regla general en todo el estado, sugiero que contrate un abogado para resolverle su asunto máxime si existe masa hereditaria, si no existe herencia y solo es el apellido, cualquier persona del registro puede apoyarle para resolver el asunto, usted vera como pide el favor, recuerde que el DIF, también la puede apoyar gratuitamente
En via de orientación trascribo el siguiente:
CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
DE LA FILIACIÓN DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO
ARTÍCULO 198.- RELACIÓN FILIAL DE LOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
ARTÍCULO 189.- MEDIOS DE PRUEBA A FALTA O POR IRREGULARIDADES EN LAS ACTAS. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En defecto de esta posesión son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que el Código Procesal Familiar autoriza, pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren graves para determinar su admisión.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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