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AutorRespuesta No: 207766
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Enero de 2011 11:37 2011-01-30 11:37 desde IP: 187.194.29.210
1.- POR NO ACREDITAR EL INTERES LEGAL. OSEA QUE NO EXISTIA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR ESCRITO, ¿ SE DEVE PROMOVER UN JUICIO PREPARATORIO PARA RECONOCER EL CONTRATO Y LA DEUDA DE 3 MESES DE RENTA QUE DEBE LA ARRENDATARIA???
Sin contrato, no hay juicio, el contrato es el documento base de la acciòn intentada, que da origen al termino del arrendamiento, sin este, no puede empezar tu supuesta controversia de arrendamiento.
2.- EL DEMANDANTE TENIA UN PODER GENERAL OTORGADO POR NOTARIO PUBLICO. EL CUAL EL JUZGADOR ME MENCIONA QUE NO SE ACREDITA LA PERSONALIDAD. SIENDO QUE EN EL INSTRUMENTO NOTARIAL DA AMPLIO PODER PARA LITIGIO.
Si no se acreito el interès juridico, por ende la personalidad de demandante o actor, esta no existe sin el interes jurìdico, este nace de los documentos base de la acciòn, que no se presentaron.
Estas en un muy buen momento para apelar, ya que de ninguna forma se resolvera a tu favor, pero te podran en un papel, todos los puntos relativos que aqui se te explican.
Por si acaso, checa personalidad, pero en el codigo de procedimientos civiles, no en el sustantivo, en el foral.
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