Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 100053
  • Autor : mascaranegra
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 1275
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3672
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 207766

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    1.- POR  NO  ACREDITAR  EL  INTERES  LEGAL.  OSEA  QUE  NO  EXISTIA  EL  CONTRATO  DE  ARRENDAMIENTO  POR  ESCRITO, ¿ SE  DEVE  PROMOVER  UN  JUICIO  PREPARATORIO  PARA  RECONOCER  EL  CONTRATO  Y  LA  DEUDA  DE  3  MESES  DE  RENTA  QUE  DEBE  LA  ARRENDATARIA???

    Sin contrato, no hay juicio, el contrato es el documento base de la acciòn intentada, que da origen al termino del arrendamiento, sin este, no puede empezar tu supuesta controversia de arrendamiento.

    2.- EL  DEMANDANTE  TENIA  UN  PODER  GENERAL  OTORGADO  POR  NOTARIO  PUBLICO. EL  CUAL  EL  JUZGADOR  ME  MENCIONA  QUE  NO  SE  ACREDITA  LA  PERSONALIDAD.  SIENDO  QUE  EN  EL  INSTRUMENTO  NOTARIAL  DA  AMPLIO  PODER  PARA  LITIGIO.

    Si no se acreito el interès juridico, por ende la personalidad de demandante o actor, esta no existe sin el interes jurìdico, este nace de los documentos base de la acciòn, que no se presentaron.

    Estas en un muy buen momento para apelar, ya que de ninguna forma se resolvera a tu favor, pero te podran en un papel, todos los puntos relativos que aqui se te explican.

    Por si acaso, checa personalidad, pero en el codigo de procedimientos civiles, no en el sustantivo, en el foral.