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  • Consulta : 100052
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 207786

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que usted señala expresamente haber contratado a un abogado, para quelo asesore y patrocine en el juicio instaurado en su contra, debo señalarle que él debería saber qué hacer en el caso delextravío delexpediente que usted comenta.

    Si ese abogado no es especialista en derecho laboral, difícilmente podrá llevar acabo una adecuada defensa de sus intereses, si no sabe cómo promover un incidente de reposición de autos, dentro del expediente respectivo, ademásde que si ha sido él quien le ha externado preocupación porque derivado de dicho extravío del expediente, lo tengan a usted por no haber comparecido a la audiencia trifásica, contestando la demanda y oponiendo excepciones y defensas, entonces tampoco sabe para qué le sirven las copias del acta de dicha audiencia que le fueron entregadascon las firmas autógrafas delos integrantes de la Junta.

    Además, usted comenta que el abogado de la parte actora, en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia inicial, una vez que ledieron vista, tanto con el escrito de contestación a la demanda como con los documentos con que usted y su apoderado jurídico acreditaron su personalidad, selas impugnó medianteel incidente respectivo,ello es indicativo que, probablemente,o no exhibiólos documentos idóneos para justificar que usted es el propietario del centro de trabajo, o también que la carta poder mediante la cual usted lo nombró apoderado jurídico, no cumplecon los requisitos exigidos por el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, precisamente porque su abogado carece de la especialidad en materia laboral y la experiencia en esos procedimientos.

    Si ese es el caso, cambie inmediatamente de abogado, pues al no contar con esos conocimientos especiales el abogado que contrató, puede resultar para usted muy grave, por las prestaciones a que puede resultar condenado en el laudo.

    Con mayor razón, cuando señala que la actora lo demandó por despido injustificado, y no el pago de salarios devengados, además de que un juez del ramo civil,carece de competencia en las diligencias dejurisdicción voluntaria mediante las cuales consignó dichos salarios, pues el origen de los mismos, no es una deuda de carácter civil, sino una contraprestación laboral que corresponde al trabajador por los servicios prestados.