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AutorRespuesta No: 1363
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2011 15:13 2011-10-18 15:13 desde IP: 187.154.22.166
NO HAGO PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A REPARACION DEL DAÑO NI LA INHABILITACION, PUES NO OBSTANTE QUE SON SANCIONES TAMBIEN, EL CONSULTANTE NO HACE REFERENCIA A ELLAS, POR LO QUE NO SE ABORDAN, PERO PARA EL CASO QUE HUBIEE HABIDO CONDENA A TALES RUBROS, SE DBERAN DE TOMAR EN CUENTA PARA LA CONCESION DEL BENEFICIO DL ART 90 c.p.F. PUES SE DEBE CUBRIR LA PRIMERA Y NO SUSPENDE LA SEGUNDA.
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