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  • Consulta : 989
  • Autor : jcaesar
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  • Autor
    Respuesta No: 1363

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NO HAGO PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A REPARACION DEL DAÑO NI LA INHABILITACION, PUES NO OBSTANTE QUE SON SANCIONES TAMBIEN, EL CONSULTANTE NO HACE REFERENCIA A ELLAS, POR LO QUE NO SE ABORDAN, PERO PARA EL CASO QUE HUBIEE HABIDO CONDENA A TALES RUBROS, SE DBERAN DE TOMAR EN CUENTA PARA LA CONCESION DEL BENEFICIO DL ART 90 c.p.F. PUES SE DEBE CUBRIR LA PRIMERA Y NO SUSPENDE LA SEGUNDA.