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  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    SALUDOS.

     DADO QUE DE TU PRIMERA INTERVENCION ALUDES A UNA PENA DE 7 AÑOS, CUANDO EL MINIMO Y MAXIMO ES DE 4 Y DIEZ AÑOS, ES DECIR, UNO ARRIBA A LA CONCLUSION DE QUE YA LO CONDENARON A SIETE AÑOS DE PRISION, MAS LUEGO EN TU SEGUNDA INTERVENCION, REFIERES QUE AUN SIGUE EL PROCESO POR EL DELITO. SUPONGO QUE ESTN EN APELACION. AHORA BIEN SI ESTOY EN LO CORRECTO Y EL CASO ES QUE YA FUE SENTENCIADO A 7 AÑOS, Y TU DUDA ESTRIBA EN SABER COMO SE DETERMINA EL QUANTUM DE LA MULTA (MONTO O CANTIDAD LIQUIDA), SENCILLAMENTE TE DIGO QUE LA MULTA ACORDE A DICHA PENA INDIVIDUALIZADA DE SIETE AÑOS ES DE 1,500 DIAS smv (SALARIO MINIMO VIGENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS) YA SOLO SE TENDRA QUE HACER LA MULTIPLICACION DE ESOS 1500 DIAS EN RAZON DEL SALARIO QUE DE ORDINARIO SE HACE CONSTAR EN LA ETAPA DE AV. PREVIA. ASI PUES CUALQUIER MONTO DISTINTO AL ANTERIOR SERIA INCONGRUENTE A LA PENA DE PRISION IMPUESTA.

    AHORA, SI QUIERES SABER LAS RAZONES POR LAS CUALES DICHO MONTO ES EL QUE CORRESPONDE A LA PENA DE SIETE AÑOS, ESTA ES LA EXPLICACION DETALLADA:

    EL JUEZ AL MOMENTO QUE DICTA SENTENCIA PRONUNCIA UN APARTADO DENOMINADO INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, EN LA QUE NO HACE OTRA  SITUACION  QUE DETERMINAR CUALES SON LAS SANCIONES ESPECIFICAS A IMPONERSE, DADO QUE LAS SANCIONES PENALES PARTEN DE UN MINIMO Y UN MAXIMO, COMO TU BIEN LO REFIERES EN TU PRIMERA INTERVENCION. ESTO BAJO EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA. AHORA BIEN LA IMPOSICION DE SANCIONES PENALES, COMO LO ES LA PRISION Y LA MULTA DEBEN SER ACORDES AL GRADO DE CULPABILIDAD (PELIGROSIDAD, DENOMINADO EN ALGUNAS ENTIDAES FEDERATIVAS). AHORA BIEN, SI LA PENA DE PRISION IMPUESTA FUE DE SIETE AÑOS, SEGUN LO REFIERES TU MISMO, IMPLICA QUE SU GRADO DE CULPABILIDAD DENTRO DE LA ESCALA QUE SE PREVEE PARA TALES CUESTIONES, FUE APRECIADA POR EL JUEZ EN UN GRADO MEDIO. PUES LA PENA DE SIETE AÑOS CORRESPONDE A LA MEDIA ARITMETICA QUE RESULTA DE LA SUMA DE LAS DOS PENAS QUE CONTEMPLA LA PENA IMPONERSE ENTRE DOS (4 AÑOS MAS 7 AÑOS ENTRE DOS= 7 AÑOS). EN CONSECUENCIA LA MULTA A PLICARSE EN CONGRUENCIA A ESE GRADO DE CULPABILIDAD Y EN ATENCION A LA PENA DE PRISION YA INDIVIDUALIZADA EN 7 AÑOS, DEBE CORRSPONDER A 1,500 DIAS DE SALARIO MINIMO, PUES ESTA CANTIDAD RESULTA DE LA SUMA DE 1,000 DIAS MAS 2,000 DIAS ENTRE DOS. ..............................IMPORTANTE............................  aHORA BIEN, LO ANTERIOR NO IMPIDE QUE EN EL CASO EN PARTICULAR, SE PUEDA ESTIMAR QUE LA PENAS INDIVIDUALIZADAS EN UN GRADO MEDIO, CAUSEN AGRAVIO, POR DIVERSOS MOTIVOS, Y QUE LA SENTENCIA IMPUESTA SEA MATERIA DE SU IMPUGNACION VIA APELACION O DE AMPARO DIRECTO, SEGUN SEA EL CASO, PARA BUSCAR TAL VEZ LA ABSOLUCION, O LA ILEGALIDAD DE LA INDIVIDUALIZACION. PUES CUALQUIER SENTENCIA CONDENATORIA QUE EN CONSECUENCIA IMPONGA PENAS SUPERIORES A LAS MINIMAS CONTEMPLADAS LEGALMENTE, DEBEN DE SER CONGRUENTES Y DEBEN DE ESTAR BIEN FUNDADAS Y MOTIVADAS, DE NO SER ASI, PODRIA SER MOTIVO DE MODIFICACION DEL FALLO CONDENATORIO Y APLICARSE UNAS INFERIORES A LA DE 7 AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 15000 DIAS SALARIO MINIMO. AHORA SI ESTE FUESE EL CASO, Y SE MODIFICASEN A LA MINIMA QUE ES DE CUATRO AÑOS, PODRIA ESTARSE EN APTITUD DE ACOGERSE O SOLICITAR (SEGUN SEA EL CASO) EL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL (ART. 90 C.P.F.), ESTE BENEFICIO SUSPENDE LA EJECUCION TANTO DE LA PRISION COMO DE LA MULTA, PERO IMPLICA QUE EL TIEMPO DURANTE EL CUAL QUEDE SUJETO A DICHO BENEFICIO, DEBERA ESTAR FIRMANDO MENSUALMENTE, Y MANDANDO EN ESE INTERVALO  UNA CARTA A MEXICO D.F, ASI COMO DEPOSITAR UNA CANTIDAD QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. ESTO ADEMAS DE ACREDITAR BUENA CONDUCTA, QUE OBTENDRA UN EMPLEO O QUE LO TIENE SI ES QUE ESTA BAJO FIANZA, (PUES LA FRACCION EN ESPECIFICO PERMITE TAL POSIBILIDAD) EN FIN CHECA ARTICULO 90 C.P.F.

    TU SEGUNDA DUDA ESTRIBA EN SABER Si se paga la multa, ya no hay Prision.? LA rESPUESTA CONCRETA ES NO. DE NINGUN MODO.

    LA EXPLICACION ES LA SIGUIENTE:

    LA MULTA TIENE DIVERSAS CONNOTACIONES AUN EN EL MISMO PROPIO SISTEM PENAL. ASI PUES PUEDE SER ENTENDIDO COMO UN SUSTITUTIVO PENAL, COMO UNA SANCION, O INCLUSO COMO UN MEDIO DE APREMIO JUDICIAL. EN EL CASO PARTICULAR AL QUE ALUDES Y TOMANDO EN CUENTA UNA SENTENCIA DE SIETE AÑOS, NO ES VIABLE ACOGERSE AL SUSTITUTIVO PENAL DE LA MULTA, DADO QUE LA PENA EN SI MISMA IMPIDE SU CONCESION (ART. 70 FRACCION iii C.P.F.) AL PRESENTARSE UN EXCESO EN EL TOPE MAXIMO QUE PARA SU CONCESION EXIGE DICHO DISPOSITIVO LEGAL (2 AÑOS). ASI PUES LA MULTA IMPUESTA EN SENTENCIA TAMPOCO ES UN MEDIO DE APREMIO QUE SIRVA AL JUEZ PARA HACER CUIMP`LIR SUS DETERMINACIONES, SINO QUE SE TRATA DE UNA SANCION QUE SE IMPONE ADEMAS DE LA PENA DE PRISION, PUES BASTA QUE LEAS EL PENULTIMO PARRAFO DEL ART 225 C.PF. PARA ESTABLECER QUE LAS PENAS DE PRISION Y MULTA ESTAN LIGADAS ENTRE CON EL VOCABLO COPULATIVO "y", EN CONSECUENCIA SE APLICAN AMBAS SANCIONES NO UNA EN SUSTITUCION DE LA OTRA. cASO DIVERSO SERIA QUE SE HUBIESE EMPLEADO LA DISYUNTIVA "O", PERO SE REITERA QUE EN EL CASO EN ESPECIFICO, EL DELITO ASI SANCIONADO, NO LO ESTABLECIO ASI DE ESTA ULTIMA MANERA, EN CONSECUENCIA, NO SE PUEDE PAGAR LA MULTA Y YA CON ESO, EVITAR LA DE PRISION, PUES SE IMPONEN AMBAS.