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Fecha de respuesta: Martes 07 de Septiembre de 2010 13:17 2010-09-07 13:17 desde IP: 148.233.178.70
Hola Indi, te saludo afectuosamente y me permito externarte solo unas pequeñas observaciones en torno al caso que nos planteas ....
Para dar una opinión adecuada habría que analizar lo que preceptúa el código penal de tu Estado respecto al delito que arguyes, para saber si en dicha legislación se prevé la calidad específica del agente delictual (en este caso, tu empleado) como una calificativa del tipo penal básico, así como también se haría necesario analizar lo concerniente a las disposiciones respecto a la prescripción de la acción penal.
No obstante, y tomando en cuenta que nos dices que te enteraste de la comisión de dicho delito desde hace 2 meses y medio, y suponiendo sin conceder que dicho delito en tu localidad sea considerado como GRAVE, entonces nos estaríamos ante la presencia de un delito perseguible de oficio, y por ende, considero que estas muy a tiempo para denunciar la comisión del hecho ante el agente del Ministerio Público, porque en realidad ha sido poco el tiempo transcurrido desde que supiste de la comisión del delito hasta la fecha reciente .... incluso si el delito fuera perseguible por querella de parte también estarías a tiempo, pero como te digo, habría que analizar lo referente a la prescripción.
Espero que estas pequeñas observaciones te sean de utilidad ... para cualquier duda o aclaración quedo a tus ordenes, saludos desde Tabasco.
Lic. Mézquita
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