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Fecha de respuesta: Martes 27 de Septiembre de 2011 08:43 2011-09-27 08:43 desde IP: 148.233.178.77
Hola Magally, te saludo desde Tabasco ..... mi recomendación sin duda sería que te asesoraras con un abogado del lugar donde resides, a quien directamente le expongas el caso y le exhibas los documentos que tengas respecto a la comprobación y existencia del contrato de crédito que tienes con INFONAVIT, así como la forma en que adquiriste la propiedad con la inmobiliaria que mencionas .... cualquier contrato es susceptible de ser rescindido, pero en los casos de contratos de crédito (bancario, con infonavit, fovissste, etc) se hace necesario analizar la literalidad del contrato para saber si tiene cláusula especial respecto a la rescisión del contrato .... ello aunado a que los créditos de infonavit están cubiertos con cuestiones legales y además cuentan con el apoyo del gobierno, porque se trata de un instituto federal, y solo por ponerte un ejemplo, hay incluso Jurisprudencia definida en el sentido de que las reglas sobre rescisión previstas en el art. 49 de la Ley del Infonavit, y aplicables ese tipo de contratos, solo podrán invocarse cuando la vivienda adquirida haya sido construida con recursos del propio instituto, lo cual, conforme a lo que nos cuentas, no sería aplicable en tu caso, porque nos dices que la vivienda la adquiriste a una inmobiliaria con dinero que te otorgó el Infonavit, lo cual implica que la vivienda no la construyó directamente el instituto.
para darte una mejor idea de lo que te digo, me permito transcribirte la siguiente tesis jurisprudencial:
CONTRATO DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. LAS REGLAS SOBRE RESCISIÓN Y SUS CONSECUENCIAS, PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY RELATIVA, SÓLO SON APLICABLES RESPECTO DE INMUEBLES FINANCIADOS DIRECTAMENTE POR EL INSTITUTO, CUANDO HAYAN SIDO CONSTRUIDOS CON RECURSOS DEL MISMO.
De la interpretación de los artículos 3o. y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se advierte, por una parte, que el objeto de ese organismo consiste en administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas; y, por otra, que los recursos de dicho Instituto serán destinados, en primer término, al financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridos por los trabajadores mediante créditos que les otorgue el aludido Instituto; pero también podrán destinarse a la adquisición en propiedad de habitaciones, a la construcción de vivienda, a la reparación, ampliación o mejora de habitaciones, o al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. De ahí que el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley mencionada, al utilizar la frase "viviendas financiadas directamente por el instituto", distingue entre las que fueran construidas con recursos propios del Fondo Nacional de la Vivienda y las que con motivo del otorgamiento de un crédito pudiera adquirir el trabajador de un tercero, sean nuevas o usadas, como lo dispone el artículo 41 del citado ordenamiento. Por tanto, es incuestionable que las reglas especiales de rescisión, incluyendo las consecuencias previstas en el referido artículo 49, como son la desocupación y entrega del inmueble, así como la aplicación de los pagos a favor del Instituto por concepto de uso de la vivienda, no son aplicables a los contratos de crédito para adquisición de casas habitación que no hubiesen sido financiadas directamente por el propio Instituto.Contradicción de tesis 90/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos.
Tesis de jurisprudencia 78/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis.
Te repito amiga, mi recomendación es que consultes con un abogado del lugar donde resides ..... ello implica que solo pagarás la consulta, como si fueras con un doctor, y dicho profesional podrá orientarte de manera debida, porque tendrá a la vista los documentos que tengas contigo.
Espero que tu caso se resuelva de manera favorable .... saludos cordiales.
LIC. EDGAR MÉZQUITA
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