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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Septiembre de 2011 11:05 2011-09-23 11:05 desde IP: 148.233.178.77
Que tal Xena, te saludo nuevamente ..... Constestando a la pregunta que haces en tu último comentario, me permito explicarte:
El juicio de amparo (que algunos tratadistas dicen que es mas un recurso de impugnación que un juicio propiamente dicho) es aquel que se ventila ante los órganos de justicia federales .... tiene dos vertientes: el amparo indirecto es aquel que se interpone contra resoluciones que no ponen fin al fondo del asunto, como sería una orden de aprehensión, un auto de formal prisión, un auto de remate, etc. y de ese juicio conocen por competencia y por disposición de la propia Ley de Amparo los jueces de distrito..... el amparo directo es el que se intenta contra resoluciones que definen el fondo del asunto, como sentencias definitivas, laudos laborales, etc. y de ese juicio conocen los Tribunales Coelgiados de Circuito.
Como el amparo es de orden público, cualquier persona que tenga interés jurídico puede interponerlo, cuando se vulneren cualquiera de sus garantías individuales existentes en la Constitución General de la República, dentro de las cuales se encuentran las de legalidad y seguridad jurídica, establecidas en el artículo 16 Constitucional, que estipula que nadie puede ser molestado en su familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Con base en dicha garantía, cualquier mandamiento escrito de autoridad judicial será ejecutado solo cuando en contra del mismo no proceda ningún recurso, es decir, cuando sea declarado firme (en el caso de las cuestiones penales) o pasado a la categoría de cosa juzgada (en los asuntos de orden civil) por lo que la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de reivindicación que estás promoviendo será ejecutada solo cuando sea elevada a categoriá de cosa juzgada, y para ello, deben agotarse todas las instancias legales existentes, las cuales el demandado tiene derecho a intentar, para buscar la posible revocación de esa sentencia ..... te explico cual sería el procedimiento a seguir si el demandado intentara agotar las instancias legales: el juez civil que conoce de tu asunto dictará una sentencia definitiva, la cual el demandado tiene derecho a apelar, por lo que el asunto sería enviado al Tribunal Superior de Justicia del DF (segunda instancia), para que tres magistrados lo analicen y decidan si confirman o revocan la sentencia dictada en primera instancia .... si confirman la sentencia, entonces el demandado podría interponer el juicio de amparo sobre la misma, para que un Tribunal Colegiado de Circuito, integrado por tres magistrados federales, analicen el asunto y decidan si la resolución dictada por el Tribunal de Segunda Instancia fue correcta o no .... en ese caso, si los magistrados conceden el amparo al quejoso, revocarían la sentencia dictada por el Tribunal de Alazada, pero en caso contrario, si no conceden el amparo al quejoso, confirmarían la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación y de esa manera, ya no procedería ningún recurso contra la sentencia definitiva dictada por el juez civil de primera instancia, por lo que entonces, ésta se podría ejecutar y lanzar al demandado del predio de tu propiedad.
Como vez, es un procedimiento que requiere de dos cosas: TIEMPO y PACIENCIA .... lamentablemente, las cargas de trabajo esxistentes en cualquier juzgado o tribunal, sea del orden común o federal, no permiten que los asuntos sean resueltos de manera rápida, pero te aseguro que solo sería cuestión de tiempo para que tu asunto llegue a su completa resolución, que en este caso, sería lanzar al demandado de tu propiedad.
Espero nuevamente te sean útiles mis comentarios .... saludos.
LIC. EDGAR MÉZQUITA
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