Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 956
  • Autor : edmp1712
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 56
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1322

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal Xena, saludos cordiales desde Tabasco ..... tu caso es bastante particular y en definitiva, se necesitaría revisar de manera integral y minuciosa el expediente en el que consta el proceso por el juicio reivindicatorio que estás ventilando, para darte un disgnóstico mas acertado respecto a lo que nos comentas y establecer la estrategia a seguir; no obstante, me permito darte las siguientes opiniones:

    1) Nos dices que existe una sentencia interlocutoria que salió a tu favor y que el demandado recurrió en apelación, pero quisiera saber qué fue lo que se resolvió en esa sentencia, porque legalmente, una sentencia interlocutoria es aquella que resuelve cuestiones distintas al fondo del asunto (generalente, cuestiones incidentales, como tacha de testigos, tercerías, etc), por lo que entonces, ello me hace suponer que no se ha dictado la sentencia definitiva, en la que se resolverá si tu acción de reinvindicación procede o no .... ese dato es importante, porque si ya existe la sentencia de fondo y se declaró la procedencia de tu acción, entonces ya no tendrías nada que hacer, más que esperar que se lleve el trámite del recurso de apelación y esperar que la sentencia sea confirmada para entonces ejecutarla; ello presuponiendo que el demando no promueva un ampara directo contra la misma, porque entonces la cuestión se alargaría aún más, aunque sería cuestión de tiempo para que se resolviera el amparo y si la autoridad federal no protege al quejoso, entonces si, ejecutar la sentencia, mediante la cual lanzarías al demandado del inmueble de tu propiedad, pues no debemos perder de vista que la acción reivindicatoria se ejercita cuando tienes la propiedad, pero no la posesión de un bien inmueble, por lo que la finalidad de esa acción es restituirte la posesión del predio que es de tu propiedad; lo cual en contrario sucede con la acción de usucapión (también llamada prescripción positiva), mediante la cual se busca obtener la propiedad de un predio del cual se ostenta la posesión.

    2) El documento que nos comentas presenta una firma falsa, sin duda genera un tipo de acción independiente del juicio civil que estás ventilando.... es decir, que aún cuando denuncies los hechos que a tu consideración pueden configurar un delito (en este caso, falsicacion de documentos) ello no te servirá para que se te "devuelva" tu propiedad, a como tu lo pretendes, ya que en el proceso penal únicamente se ventilaría lo relativo a la comisión de esa conducta delictiva y se le impodría una pena de prisión al inculpado, en caso de resultar penalmente responsable, pero ello no tendría injerencia en lo relativo al juicio de acción reivindicatoria que estas ventilando .... en todo caso, si dentro del indicente de falsicación que promoviste se declara la falsedad de ese contrato de compraventa, ello sí tendría repercusión en el juicio civil, pues se estaría demostrando la existancia de una prueba falsa y por ende, ilegal o ilegítima, pero el hecho de que denuncies a tu contra parte por una cuestión penal, en nada te ayudaría para la cuestión civil.

    Espero que mis opiniones te sean de utilidad. Saludos.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA