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  • Consulta : 955
  • Autor : jcaesar
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    Respuesta No: 1459

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos desde guadalajara.

    se debe de distinguir dos cosas:

    una, el robo del automotor  del que fuiste objeto y otra la cuestion respecto al dispositivo de localizacion gps.

     

    respecto al robo, es posible que aun no prescriba (prescripcion accion penal, por ser de oficio), pues se trataba de un automotor y hubo violencia, maxime que es muy probable que la fecha del 2001 ha que aludes atienda a un error involuntario d tu parte y tal vez hayas querido decir 2011, lo que se explicaria al oprimir el teclado numerico. si es asi, y no has levantado tu denuncia, como bien lo dice la forista que me precede, denuncia los hechos del robo.

     

    respecto al dispositivo del Gps, efectivamente como atinadamente lo dice la forista ferrer patricia, antes de aventurarte a denunciar los hechos como posible fraude, se debera de analizar el contrato, ver su contenido y alcance, que incluia, pues una cosa es el dispositivo y otra el servicio (verbigracia, una cosa es quien te vende un telefono defctuoso y otra cosa es quien te proporciona el servicio de telefonia y el cual pretende hacer un cobro indebido, dependiendo el caso deberas distinguir quien es quien incumplio y de que forma), maxime que tu misma infieres la existencia de dos empresas. ya una vez estudiado el contrato, tambien se debera estudiar los hechos en si, es decir, como es que desaparecieron, en que tiempo lo hicieron, que tiempo medio entre la celebracion de tu contrato y el dia que desaparecieron, si hay otras personas que esten en sitruacion parecida a la tuya, como efectuabas los pagos por el aprato y por el servicio (es posible que hayas pagado periodicamente y el tiempo de prescripcion se extienda pues es un delito que puede ser continuado)y ya con conocimiento de esos hechos saber que tipo de responsabilidad se desprende:si civil por incumplimiento de contrato o penal por el fraude (en lo que se tendra que acreditar n que estribo el engaño, y como hay un contrato de por medio, por principio de cuentas toma una connotacion civil y a veces se complica darle una connotacion penal, pero te repito, eso dependera de analizar pormenorizadamente el contrato en cuestion) y en definitiva llegar a conocer  en que via sera mas recomendable entablar alguna accion, es decir si sera civil o penal, o ambas si es su caso.

     

    no es mi deseo demeritar la aportacion de la primera forista, pues en efecto como lo dice primera forista si el robo acontecio en el 2001,  implica que el delito de fraude ya esta notoriamente prescrito (prescripcion querella art. 97 del codigo penal de tu entidad), si se toma como base el 2001, pero insisto en que puede mediar un sistema de pagos postumos a esa fecha, que prorrogue el termino de la prescripcion, ademas de que se insiste en la posibilidad de que la consultante haya incurrido en un error involuntario de dedo y que su consulta hubiese quedado como 2001 cuando quiso decir 2011. asi que hago un llamado a la consultante para que aclare dicha cuestion.