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AutorRespuesta No: 1327
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Septiembre de 2011 12:34 2011-09-23 12:34 desde IP: 187.153.149.66
Irma.
Esta claro que esa compañia que te ofreció un servicio a cambio de una remuneración económica por parte tuya, cometió el delito de fraude, ya que se te ofreció un producto que opera en supuestas situaciones y al fin y al cabo no se realizó; ahora bien, si el hecho del que refieres sucedió en el 2001 ahora estamos en el 2011, por lo que han transcurrido 9 años desde el momento en que tuviste conocimiento de lo que esa empresa hizo, por lo que el derecho para interponer alguna denuncia penal por ese fraude ya prescribió (se extinguió), pues solo tenías un año para interponer la misma ante la autoridad ministerial.
Para que te des una idea de los tipos de fraudes, te cito la siguiente tesis.-
Registro No. 249151
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
181-186 Sexta Parte
Página: 84
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
FRAUDE GENERICO Y FRAUDE POR SIMULACION. DIFERENCIAS.
Es cierto que el fraude específico, previsto por el artículo 387, fracción X, y el fraude genérico que contempla el artículo 386, ambos del Código Penal Federal, son diferentes. Los dos llevan imbíbitos el engaño y el perjuicio patrimonial a la víctima; sin embargo, en el delito de fraude específico previsto en la fracción X del invocado artículo 387, la actividad engañosa desplegada por el sujeto activo se limita a la simulación de un contrato, acto o escrito judicial, lo que da al delito carácter especial o específico. En cambio, en el delito de fraude genérico, el engaño se produce mediante una gama ilimitada de acciones u omisiones desplegadas por el agente, entre las cuales puede hacerse uso de la simulación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 259/83. Leopoldo Sergio Ramírez Limón y coagraviados. 20 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Informe 1984, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 7, página 15.Saludos.
Espero haberte ayudado.
Lic. Rudy Armin Pérez Martínez.
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