- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 954
- Autor : edmp1712
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 56
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 1319
-
Fecha de respuesta: Jueves 15 de Septiembre de 2011 13:04 2011-09-15 13:04 desde IP: 148.233.178.77
Hola, un saludo cordial ..... soy abogado penalista y analizando el caso que nos expones (aclaro, solo lo que nos expones, porque para darte una opinión más acertada necesitariamos saber más cosas con respecto a la conducta anterior de tu esposo y otros datos que podrían darnos mayor certeza de lo que dictamino), puedo decirte q tu esposo no está propenso a ser detenido, y ahora te expongo por qué: 1) El articulo 3 último párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales claramente establece que la Policía Ministerial tiene prohibido detener a cualquier persona, a menos que se trate de un caso de flagrancia o que medien instrucciones escritas del MP o del Juez .... la orden de presentación que dices te fue aventada por debajo de la puerta de tu domicilio evidentemente fue dejada por la Policía Ministerial, lo cual significa que el MP lo que ordenó fue que tu esposo se presente a declarar en una averiguación previa, pero no ordenó la detención de tu esposo .... aparte, en el documento que mencionas generalmente se encuentra inserto o puesto en qué calidad acudirá tu esposo a declarar (testigo, perito, investigado), pero en caso de que no estuviera puesto lo anterior, aún así no existe un peligro latente de ser detenido de manera legal. 2) Los numerales 193 y 193bis del referido Código Federal estatuyen los casos o hipótesis en los que se puede detener a una persona, al existir flagrancia o urgencia, lo cual puedo decirte que no se colma en el caso que expones, simplemente porque si el MP quisiera detener a tu esposo, hubiera ordenado su detención por escrito, fundando y motivando debidamente el por qué se ordena la detención (flagrancia o urgencia) y ello lo hubiera cumplimentado la Policía Ministerial .... ello quiere decir que si tu esposo tuviera peligro de ser detenido, la Policía Ministerial no te hubiera dejado una orden de presentación, sino lo hubiera detenido por orden del MP.... todo ello conduce a determinar una cosa: NO ES NECESARIO PROMOVER UN AMPARO, simplemente porque no hay ataque a la libertad de tu esposo por el hecho de que sea citado a declarar ante el MP, y si fuera detenido por caso de flagrancia tampoco hubiera necesidad del amparo, porque se trataría de un acto consumado de imposible reparación, y lo mismo sucedería en caso de que fuera detenido por caso de urgencia, ya que la urgencia presupone que el delito por el cual se ordena su detención es considerado GRAVE y contra ello el amparo es inválido.
Ahora bien, creo que tu otra inquietud es si tu esposo puede ser detenido por no presentarse a declarar .... en ese sentido, debes analizar minuciosamente el documento que dices te dejaron por debajo de la puerta, y si trae inserta la leyenda de que en caso de que tu esposo no se presenta a declarar se le impondrá una medida de apremio (multa, detención por "quis" numero de horas) entonces lo mejor es que se presente a declarar, porque en caso contrario si puede ser sujeto de alguna sanción .... en caso de que no exista inserta esa leyenda, entonces no existe peligro de que tu esposo pueda ser sujeto de sanciones y puede abstenerse de presentarse a declarar, aunque mi recomendación sería que se presentara, para saber en qué consiste el asunto en el cual se encuentra involucrado, asi como la calidad en que se ordenó su presentación a declarar (testigo, perito, investigado)..... pero no te preocupes, no existe un peligro latente de que tu esposo sea detenido.
Espero mi opinión te sea util .... saludos
-
Autor