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  • Consulta : 92
  • Autor : LIC ESTRADA
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    Respuesta No: 144

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Respecto de la reforma Constitucional al articulo 20, quiero abundar con mi punto de vista y creo que hay pocos criticos en el foro que han seguido el tema adecuadamente pues por ahi creo que existe una terrible confusion, ya que algunos magistrados y ministros en sus acostumbrados foros se han cansado de hablar del tema, pero que hay de aquellos que somos respestados como abogados y que mantenemos una postura contraria a la oficial y empezare por manifestar.

    En las reformas se habla, que los Juicios Orales es algo inovador, yo comento a este respecto, yo en lo personal hasta este momento en mis 25 años como Abogado Litigante no me he topado con un solo juicio en el cual no haya tenido que intervenir o realizar manifestaciones, o al menos en materia penal, cuando te corresponde interrogar, formulas tus preguntas las cuales son calificadas de legales, asi como realizas manifestaciones, es decir la oralidad siempre ha existido y no es propiamente un derecho, pero genera diversas circunstancias de como aplicar de manera mas adecuada el derecho, es decir con una Mayor transparencia, lo cual garantiza una mejor imparticion de la justicia, y esto nos hace avanzar, pero  no quiere decir que esta resuelto el problema de la inseguridad es un solo paso,  pues estas reformas realmente buscaron freforzar el Sistema de Derecho en el combate contra la delincuencia Organizada y sobre todo derechos Humanos, quedo como un mero instrumento de avance, ahora bien existe un debate en torno si el sistema es una copia del modelo penal de los USA o bien Chileno, Colombia y Costarica, creo que esto de la oralidad tiene una gran confusion y como abogados debem,os de ser criticos, a ver mi pregunta seria en una orden de cateo va ser oral..... claro que no, al momento de dictar una Sentencia va ser oral... verdad que no... es decir el sistema penal mexicano va ser un Sistema Mixto y por ello yo la he criticado pues esta mal diseñada, se espera demasiado y los resultados saltan a la vista en los 8 Estado del pais en que la han implementado en donde desde el 2008 en el estado de Chihuahua solo han resuelto 600 casos... si asi como lo oyen, imaginense..600 en dos años, pues ese nuevo esquema Americano nio funciona , porque por eso en USA tardan tantos años en llegar su caso  a la Corte y mientras ese lapso que pasa con la gente que no acepto alguna negociacion con la Fiscalia para declararse confeso y asi evitar esperar mas de 2 o 3 años para ser llevado a la corte... esa es la oralidad.......

    Por otro lado se habla y todo mundo levanta campanas al vuelo acerca de que constitucionalmente ya opera la Presuncion de Inocencia.....mi pregunta pues que antes de la reforma no habia este principio, claro que lo habia y existia a Nivel Constitucional y si no leamos juntos el articulo 131 Constitucional acerca de los tratados y convenciones, y pues precisamente este principio viene derivado de la Covencion Interamericana de los derechos humanos al que mexico esta suscrito creo que desde 1980, que no aplicaban este principio, es otra cosa a pesar de la existencia de obligatoriedad de ser tomado en cuenta, pero esta reforma no es nueva..ya estab inmersa a nivel Constitucional, en donde esta la inovacion, y sobre todo cuando mexico fue el ultimo pais en instrumentar este principio de America latina, siiii asi como lo oyen de verguenza, pero los legisladores quisieron darle vida de otro modo, pero incluso este principio de alguno de nositros ocupabamos y que nos tiraban de loco los jueces, tuvo consecuencias pues obligo a la corte an pronunciarse y emitir una Jurisprudencia, es por ello que metieron esta inovadora reforma que verguenza, de algo que algunos ya desde hace mas de 10 años hablamos.

    Ahora bien  el problema ya no es la Presuncion de inocencia, sino el mismo articulo 19 cosntitucional, que ha eliminado requisitos tanto para dictar una Orden de Aprehension como para dictar lo que ahora se conoce como Auto de vinculacion a proceso, en donde antes se hablaba del cuerpo del delito ahora se habla de hechos, que barbaridad, algunos van a tratar de interpretar, pero esto va generar mas problemas, cuando el Legislador pudo ser claro ya que ahora se tiene una mezcolanza terrible qye lo jovenes no saben que teoria es la que se implementa si la del modelo germanico, romano o bien ahora vamos con la teoria chilena; colombiana, y de costarica. cuando se confronten estos 2 articulos por un,lado la presuncion de inocencia y por otro lado el articulo 19 Constitucional, me gustaria ver cual seria el resultado de esta flamante mezcolanza, y todo por escuchan Magistrados y ministros viejitos, que estan arraigados a un grupo el cual preside el Partido Oficial, pero no se han detenido a pensar los problemas que esto va generar, el sistema  penal esta enfermo y sobre todo la Averiguacion Previa, y aqui era donde tenia que nacer una adecuada reforma integral pues el articulo 21 quedo intocado y el articulo 19 quedo despedazado, pues en donde en muchos de los casos de injusticia social esta el articulo 21, quien requiere una urgente modificacion ya que las Autoridades Ministeriales, han enfermado incluso han abusado de esas facultades de Investigacion lo cual no existe, pues mexico sus MPS  son el numero 2 en corrupcion de todo el Mundo..... y numero 12 de ineficacia en todo el mundo........ bueno hasta ahora que me di un tiempecito,,,trate de exponer este tema.....ojala haya servido de algo mi intervencion...

     

    LIC. ESTRADA.  despachoestradaarroba

    cel. 55 43442775, Estoy a sus ordenes como ponente  en el tema.....