- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 92
- Autor : edmp1712
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 56
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 133
-
Fecha de respuesta: Martes 07 de Septiembre de 2010 12:41 2010-09-07 12:41 desde IP: 148.233.178.70
Hola HerreraBazan, te saludo afectuosamente .... El texto vigente d nuestra Carta Magna ya no contempla la garantía de libertad caucional del inculpado porque como sabemos, la Constitución fue reformada según decreto publicado en el DOF el 18 de junio de 2008, mediante el cual se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, implementándose el sistema procesal penal acusatorio (conocido comúnmente y en el argot abogácico como juicios orales), el cual, como uno de sus principios rectores, privilegia la presunción de inocencia del imado, por lo que no habrá lugar a la prisión preventiva, excepto en los casos de deiltos graves (secuestro, violación, homicidio y delincuencia organizada), y en ese sentido, la libertad caucional pasa, de ser una garantía Constitucional, a ser uno de los muchos beneficios de los que gozarán los imados para enfrentar su proceso en libertad .... te invito a que cuando puedas bajes de internet el llamado Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio, expedido por la CONATRIB (Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República), donde podrás darte una mejor idea de los que será el sistema procesa penal acusatorio que, conforme a dichas reformas Constitucionales, deberá implementarse en todos los Estado de la República dentro de los ochos siguientes a la publicación de dicha reforma ..... saludos y espero que esta información te sea de utilidad.
-
Autor