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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Septiembre de 2010 13:06 2010-09-03 13:06 desde IP: 148.233.178.70
Hola abogada, la saludo con mucho gusto ... Edgar Mézquita para servirle, abogado tabasqueño dedicado a la materia penal.
No se si su pregunta es un poco confusa o soy yo quien no sabe apreciarla, pero me parece que lo que usted pide es ayuda para redactar un escrito de petición para que las penalidades impuestas a una misma persona por un delito del orden federal y otro del orden común corran de manera simultánea ....
Antes que todo, considero prudente que tome en cuenta que la figura o supuesto jurídico de simultaneidad de la pena, prevista en el artículo 25, del Código Penal Federal, se refiere a las sanciones corporales que se le han impuesto a una persona por delitos conexos, y y contiene la conrurrencia de dos circunstancias: 1) Que la privación de libertad preventiva se come para el cumplimiento de la pena impuesta, así como de las que pudieran imponerse en otras causas y, 2) Que, en este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.
Así, atendiendo a que la palabra simultánea refiere a lo dicho de una cosa que se hace u ocurre al mismo tiempo que otra, podemos concluir que la compurgación simultánea de las penas impuestas, como consecuencia de un delito federal y uno del fuero común conexos, empieza a partir de que el reo se encontró privado de su libertad deambulatoria por ambas causas penales (federal y local) al mismo tiempo, por lo que entonces, la procedibilidad de su petición quedará supeditada a que al reo (que me imagino, por lógica deducción, es su cliente) se le haya seguido proceso por delitos conexos del orden federal y del orden común de manera "simultánea", es decir, al mismo tiempo, pues de otra manera, si se le ha seguido proceso por uno de ellos y es sentenciado a pena de prisión, y posteriormente se le sigue proceso por el otro y se le impone sanción corporal, entonces las penalidades no podrían correr de manera simultánea.
Mi intención al responder su cuetionamiento fue porque me pareció muy interesante su pregunta, sin soslayar que en lo personal me apasiona lo relacionado con la materia penal ... no cuento con un formato del escrito que usted peticiona, pero sin duda será fácil de redactar, siempre y cuando se hayan verificado las circunstancias que le acabo de comentar, y siendo asi, no dudo que su capacidad e intuición de abogada se abrirá y podrá hacer ese escrito de manera sencilla.
La invito de manera atenta abogada para que lea y analice la tesis aislada de la Novena Época, con número de registro 177229, cuyo rubro y texto dice: PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN DELITOS CONEXOS. EL CÓMO DEL TÉRMINO PARA LA COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS DE UN DELITO FEDERAL Y UNO DEL FUERO COMÚN INICIA A PARTIR DE QUE EL REO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL POR AMBAS CAUSAS PENALES AL MISMO TIEMPO.
Espero que mi comentario le sea de utilidad ... quedo a sus ordenes abogada, saludos.
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