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  • Consulta : 894
  • Autor : LIC.DANYMON
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  • Autor
    Respuesta No: 1244

  • LIC.DANYMON
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Por supuesto que el incumplimiento de dar alimentos, esta tipificado penalmente, se denuncia el hecho dilictivo, una vez que un juez civil decreto

    "X" cantidad de pensión alimentaria y que el obligado ha incumplido se procede por la via penal, para reclamar el incumplimiento, inmediatamente se decreta la orden de aprehención y de que se pone al corriente, se pone, el obligado........