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AutorRespuesta No: 1244
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 01:29 2011-08-06 01:29 desde IP: 187.171.27.185
Por supuesto que el incumplimiento de dar alimentos, esta tipificado penalmente, se denuncia el hecho dilictivo, una vez que un juez civil decreto
"X" cantidad de pensión alimentaria y que el obligado ha incumplido se procede por la via penal, para reclamar el incumplimiento, inmediatamente se decreta la orden de aprehención y de que se pone al corriente, se pone, el obligado........
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