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  • Consulta : 888
  • Autor : RHIRAM
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    Respuesta No: 1285

  • RHIRAM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    DESPUES DE LEER TU NARRACION ME DOY CUENTA QUE TU DESESPERACION ES GRANDE, Y QUE NO TE EXPLICAS E, PORQUE TU SOBRINA SIGA SUJETA A PROCESO, ADEMAS DE QUE LOS ABOGADOS YA TE COBRARON Y NO HA SIDO POSIBLE SU LIBERTAD, QUIERO DECIRTE QUE SI ESTA FORMALMENTE PRESA, ES PORQUE EXISTEN LOS ELEMENTOS SUFICIENTS PARA ELLO, POR LO TANTO ES NECESARIOS AGOTAR EL PROCSO, Y NO TE CREAS DE LOS ABOGADOS QUE TE DICEN LO QUE NO EXISTE, Y ADEMAS DICEN UNA SEREIE DE BARBARIES QUE DA PENA LEEERLAS Y QUE LO UNICO QUE DEMUESTRAN ES LA IGNORANCIA PURA ,  Y QUE A PESAR DE QUE NO SABEN COMO ORIENTARTE OPINAN BARBARIDADES Y ADEMAS SE PONEN A TUS ORDENES, Y CRITICO A LOS FORISTAS EMPEZANDO POR EL QUE REFIERE TEXUEALMENTE LO SIGUIENTE

    El tiempo en tu asunto es fundamental puesto que la ley prevé cierto plazo para ofrecer pruebas, y una vez fenecido dicho término ya no se pueden ofrecer, sin embargo no todo está pérdido pues existen recursos que se pueden agotar con la finalidad de que pueda salir libre, sin embargo antes es necesario conocer el expediente a efecto de exponer al juez todos los argumentos necesarios para convencerlo de la inocencia de tu familiar o amigo. Me pongo a tus ordenes en el siguiente correo electrónico alberto_unam arroba punto com punto mx

    DE ESTA MANIFESTACION LO UNICO QUE DENOTA ES SU FALTA DE CONOCIMIENTOS Y LASTIMA QUE SEA EGRESADO DE LA UNAM , TODA VEZ QUE LOS JUICIOS PENALES SE RESUELVEN EN BASE A LA VALORACION DE LAS PREBAS QUE APORTA EL ORGANO ACUSADOR Y LAS QUE OFRECE LA DEFENSA DEL PROCESADO, YA QUE EL JUZGADOR HACE UNA VALORACION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS TANTO POR MINISTERIO PUBLICO ASI COMO POR LA DEFENZA, PARA LO CUAL SE APOYA PRIMERMANTE EN LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA, Y PRINCIPALMENTE EN LA REINA DE LAS PRUEBAS QUE ES LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, Y DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE SE CONCIDEREN NECESARIOS PARA LLEGA A LA VERDAD HISTORICA O TAMBIEN CONOCIDA COOMO LA VERDAD DE LOS HECHOS Y EL JUEZ TIENE LA FACULTAD DE PRACTICAR DILIGENCIAS AUN CUANDO NO HAYAN SIDO OFRECIDAS COMO PRUEBAS POR LAS PARTES ES DECIR TANTO `POR EL MINISTERIO PUBLICO  Y LA DEFENSA, POR LO TANTO NO ES POSIBLE QUE SE SIGA UN PROCESO, CUANDO NO SE REUNEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DICTAR UN AUTO DE FORMAL PRSION, Y SI LA PERSONA QUE DICE QUE SU SOBRINA ESTA DETENIDA Y SUJETA A PROCESO SI QUE NADIE LA ACUSE, ES UNA APRECIACION SUBJETIVA Y SIN LEER EL EXPEDIENTE ME ATERVO A DECIRLE QUE LAS RESOLUCIONES DE LOS JUECES ESTAN FUNDADAS Y MOTIVADAS, Y SON FALAS LAS CONJETURAS DE LOS ABOGADOS QUE SE PONEN A SUS OREDENES, MEJOR BUSQUE UN ABOGADO QUE CONOZCA EL PROCESO Y NO LES CREA A ESOS QUE LA QUIEREN ENVOLVER DICIENDO TARUGADAS. MEJOR ACERQUESE AL DEFENSOR OCIFIAL Y NO A LOS FORISTAS QUE SE PONEN A SUS ORDENES, Y POR ULTIMO Y DIRIGIENDOME A LOS YA MENCIONADOS FORISTAS LES PEDIRIA QUE ANTES DE DAR UN CONSEJO PRIMERO SE ILUSTREN PARA QUE SEPAN LO QUE DICEN, Y NO DIGAN TARUGADAS.

    TODA CRITICA Y COMENTARIO A ESTE ESCRITO ESTY A SUS ORDENES .

    ATTE . LIC ZARCO