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  • Consulta : 887
  • Autor : CONSTANTINE
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    Respuesta No: 1247

  • CONSTANTINE
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Registro No. 228087

     

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    III, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1989
    Página: 154
    Tesis Aislada
    Materia(s): Común, Penal

     

    AUTO DE FORMAL PRISION, CONTRA LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL UNITARIO QUE CONFIRMA EL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

    De acuerdo por lo dispuesto por la fracción IV del artículo 114 de Ley de Amparo y fracción III del 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el artículo 42 del primero de dichos ordenamientos, de la demanda de garantías en que se reclama la resolución del Tribunal Unitario que confirma un auto de formal prisión, debe conocer un juez de Distrito.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 456/88. Crescenciano Jarquín. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.