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AutorRespuesta No: 1247
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 14:29 2011-08-06 14:29 desde IP: 189.135.123.223Registro No. 228087
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
III, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1989
Página: 154
Tesis Aislada
Materia(s): Común, Penal
AUTO DE FORMAL PRISION, CONTRA LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL UNITARIO QUE CONFIRMA EL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
De acuerdo por lo dispuesto por la fracción IV del artículo 114 de Ley de Amparo y fracción III del 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el artículo 42 del primero de dichos ordenamientos, de la demanda de garantías en que se reclama la resolución del Tribunal Unitario que confirma un auto de formal prisión, debe conocer un juez de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.Amparo directo 456/88. Crescenciano Jarquín. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
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