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  • Consulta : 865
  • Autor : LeX-Martín
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  • Autor
    Respuesta No: 1194

  • LeX-Martín
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Totalmente falso; de hecho el mito aseguraba que la pena máxima -para efectos de sentencia definitiva- mediante la cual el SENTENCIADO pudiera ser sujeto a los beneficios consagrados en los artìculos 70-CP (Sustitutivo Penal)  y/o 90-CP (Suspensión Condicional de la Condena) se AMPLIARÍA DE 5 A 7 AÑOS, siendo que todos aquellos sentenciados bajo condenas no mayores a 7 años aplicarían para la obtención de los aparatos anteriormente descritos. Lamentablemente esta informaciòn surge desde el interior de los mismos penales, y carece de todo fundamento ordinario; EL CARÁCTER COMO PRIMODELINCUENTE SERÁ UN FACTOR DETERMINANTE PARA LA OBTENCIÓN DE AQUELLOS BENEFICIOS SUSTITUTIVOS O CONDICIONALES, lo anterior en relación al Art.19 del CP, PERO SIEMPRE BAJO EL ESTRICTO LÍMITE DE 5 AÑOS A EFECTOS DE SENTENCIA...

    Si deseas aclarar más diversos respecto a las características de tales sustitutivos penales o a la suspensión condicional de la condena, me encuentro a tus órdenes...

    Dr. Martín González R.