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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Septiembre de 2010 09:37 2010-09-04 09:37 desde IP: 189.217.236.173
Saludándote nuevamente Permalink.
Respecto a tu duda en cuanto a la Entidad, el Código Penal del Estado de Veracruz te es más benéfico a efecto de poder llegar a un acuerdo con la persona que invadió el inmueble, ya que si dicha persona te restituye voluntariamente la posesión del citado bien, antes de que el Ministerio Público ejercite acción en contra de la citada persona, no se le deberá imponer a esta penal alguna y podrá darse por terminado el asunto satisfactoriamente.
Cualquier duda contáctame al correo teresadeavila3 arroba punto com punto mx.
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