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AutorRespuesta No: 1196
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 00:23 2011-07-26 00:23 desde IP: 189.144.133.179
Entiendo lo grave de la situación, aunque a mi parecer LA CONDUCTA O CONDUCTAS MANIFESTADAS NO INTEGRAN LOS ELEMENTOS DE NINGÚN TIPO PENAL, puesto que al no exteriorizarse por completo, y mucho menos generar algún tipo de resultado, carecemos por completo de materia; ahora bien, si tales agresiones fueren ejecutadas mediante instrumentos que por su naturaleza resultan peligrosos, y además, se hicieren amenzas verbales respecto a los males que el agente activo pudiera ejercer sobre el pasivo (Intimidación), podríamos hablar, inclusive, de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, a consideraciòn de la Representación Social... Creo que lo más adecuado, nos remite a:
CAPÍTULO II
DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATAQUE PELIGROSOArtículo 253.- Comete este delito quien:
I. Dispare sobre una persona o grupo de personas un arma de fuego; y
II. Ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.
Al responsable se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.
El Ministerio Público, tras llevar a cabo las diligencias pertinentes, podría consignar ante el tribunal el pliego correspondiente o CARPETA DE INVESTIGACIÓN a fin de ejercer la acción penal; es de considerarse que el tipo conlleva una pena privativa de libertad; sin embargo, bajo el nuevo sistema judicial, al no haberse producido lesión alguna, no habrá posibilidad de PRISIÓN PREVENTIVA.
Cualquier duda me encuentro a sus órdenes...
Dr. Martìn González R.
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