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  • Consulta : 857
  • Autor : LeX-Martín
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    Respuesta No: 1196

  • LeX-Martín
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Entiendo lo grave de la situación, aunque a mi parecer LA CONDUCTA O CONDUCTAS MANIFESTADAS NO INTEGRAN LOS ELEMENTOS DE NINGÚN TIPO PENAL, puesto que al no exteriorizarse por completo, y mucho menos generar algún tipo de resultado, carecemos por completo de materia; ahora bien, si tales agresiones fueren ejecutadas mediante instrumentos que por su naturaleza resultan peligrosos, y además, se hicieren amenzas verbales respecto a los males que el agente activo pudiera ejercer sobre el pasivo (Intimidación), podríamos hablar, inclusive, de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, a consideraciòn de la Representación Social... Creo que lo más adecuado, nos remite a:

    CAPÍTULO II
    DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATAQUE PELIGROSO

    Artículo 253.- Comete este delito quien:

    I. Dispare sobre una persona o grupo de personas un arma de fuego; y

    II. Ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.

    Al responsable se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.

    El Ministerio Público, tras llevar a cabo las diligencias pertinentes, podría consignar ante el tribunal el pliego correspondiente o CARPETA DE INVESTIGACIÓN a fin de ejercer la acción penal; es de considerarse que el tipo conlleva una pena privativa de libertad; sin embargo, bajo el nuevo sistema judicial, al no haberse producido lesión alguna, no habrá posibilidad de PRISIÓN PREVENTIVA.

    Cualquier duda me encuentro a sus órdenes...

    Dr. Martìn González R.