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  • Consulta : 835
  • Autor : LeX-Martín
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    Respuesta No: 1202

  • LeX-Martín
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, es obvio que tu padre ha librado ya un proceso penal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en el cual el Órgano Jurisdiccional estimó justa una condena de 40 años; siendo así, el juzgador, cuando menos en teoría, valoró todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, otorgándole pleno valor probatorio a unas y desestimando por completo otras; esto se debe a que la figura del Juez posee libre arbitrio en relación a sus funciones y autoridad. Sería interesante que nos comentaras si esta condena corresponde a una sentencia definitiva de PRIMERA INSTANCIA o a un recurso interpuesto ante el tribunal de alzada [APELACIÓN].

    En relación a tu pregunta respecto a "reabrir" el caso, te puedo comentar que efectivamente la ley contempla un aparato procesal denominado REPOSICIÓN DE PROCEDIMIENTO, pero este sólo podrá ser ordenado por un Tribunal Superior de Justicia a razón de un recurso interpuesto en tiempo y forma, tomando en cuenta lo previsto en el Código de Procedimientos Penales para tu entidad.

    La reducción de una condena depende de los beneficios que la Ley local establezca, y estos se otorgarán a partir de una correcta clasificación del tipo y exacta aplicación de la ley, contemplando circunstancias atenuantes del delito, tarea un tanto difícil para la conducta de Homicidio, y mucho menos calificado, además de que ya no se encuentra en la etapa procesal oprtuna toda vez que ha sido sentenciado.

    En tu redacción comentas: "el M.P. sentenció a mi papá a 40 años..." = ¡NO! , quien dictó sentencia condenatoria fue el Juez, el M.P. simplemente es la Representación Social. Ahora bien, comentas que en algún momento solicitaron el JUICIO ORAL, esta modalidad procesal se refiere a un nuevo sistema judicial que lamentablemente NO PODRÁ SER APLICADO RETROACTIVAMENTE para averiguaciones previas, procesos y sentencias iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de éste mismo, nada tiene que ver si el delito es grave o no, y por el contrario, las leyes SÓLO SERÁN RETROACTIVAS CUANDO SUS EFECTOS SEAN EN BENEFICIO DEL INCULPADO, PERO LAMENTABLEMENTE ALGUNOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES IMPIDEN SU APLICACIÓN RETROACTIVA.

    El Ministerio Público ADSCRITO se debe dar a la tarea de conseguir una sentencia condenatoria, en ningún caso librará conclusiones NO ACUSATORIAS; es decir, contundentes o no, utilizará las pruebas recabadas en favor de la Procuraduría, con el fin de condenar al inculpado. Que no te sorprenda ninguna de las maniobras que el M.P. realiza para acreditar el tipo penal, es normal, de hecho es su trabajo, por encomienda de la Procuración de Justicia.

    No cuento con mucha información sobre la causa penal, pero a simple vista me resulta idóneo y hasta cierto punto próspero el interponer AMPARO ANTE LA JUSTICIA FEDERAL...

    Ojalá nos puedas comentar más detalles sobre el expediente de tu papá; personalmente te deseo mucha suerte y te sugiero que te mantengas fuerte, además de una buena defensa, los litigios se ganan con mucha paciencia...

    Estoy a tus órdenes...

    Dr. Martín Fidel R.