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  • Consulta : 829
  • Autor : jcaesar
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    Respuesta No: 1166

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    desafortunadamente para ti, como firmaste un documento mercantil, por regla general, si estas obligado a su pago y en caso de no hacerlo asi, esta expedita la accion del beneficiario del documento para intentar su cobro en la via que crea procedente. Aunque refieres una serie de hechos, en los que en resumidas cuentas refieres que  aparentemente hubo un faltante de dinero que a fin de cuentas no es mas que un solo error de contabilidad, lo cierto es que tras haber firmado el documento ha que aludes, genera la posibilidad de que se te exija el pago de un documento que goza de ejecutividad y que se te puede cobrar, independientemente del hecho o acto que lo hubiese generado. Es decir, en otras palabras, en el juicio mercantil, no se exigira al actor que pruebe la existencia del hecho o acto que dio pie a que firmaras el documeno, mucho menos a probar su licitud, bastara con que acredite la existencia del pagare en si, para que proceda la accion mercantil que en dado caso quisiera intentar el beneficiario del documento. en mi opinion mas que tratarse de un asunto de indole penal, es de naturaleza civil, consultalo en la sala civil, para que recabes otras opiniones. Pues lo que te trato de explicar es que el beneficiario del documento que firmaste tendra accion para demandarte si es su intencion, pero esto no implica que no puedas hacer valer tus defensas y excepciones en el propio juicio meracntil que en dado caso se llegase a intentar en tu contra.