- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 816
- Autor : jcaesar
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 18
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 1182
-
Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 13:31 2011-07-19 13:31 desde IP: 189.165.73.238
en atencion a la participacion que me precede en la que se asegura no proceder el beneficio, sin especifarse a cual se esta refiriendo y da por ciertos hechos que jamas se desprenden de la consulta, dado que en efecto, tomando en cuenta la original asesoria del autor de la consulta que nos ocupa, de no se desprende el delito por el cual se le hubiese condenado, solo refiere el robo a un taxista, pero no refiere como sucedieron los hechos, mucho menos si fue abordo de vehiculo de transporte publico, tampoco refiere violencia alguna,
asi pues, lo cierto es que prevalece incertidumbre del o los delitos, asi como de sus modalidades por los que se le hubiese impuesto la sancion de 5 años 4 meses 19 dias. si bien es cierto, tomando en cuenta el monto ha que alude el consultante, la sancion resultaria elevada para que hubiese sido sancionado por robo ha que alude el art. 220 c.p. d.f. y tal vez se pueda presumir que existieron agravantes ha que alude mi predecesor. Pero lo cierto es que la sentencia, tambien puede atender a otras topicos juridicos, como el concurso, u otras posibilidades a las que puede atender la pena ha que se alude en la consulta, de ahi que no necesariamente se deba de tratar de robo agravado. pues se repite, de los datos del consultante no se puede inferir que se trate de un robo agravado. tambien teniendo en cuenta que si bien, el beneficio de reclusion domiciliaria se prohibe a los sentenciados por robo cometido en los terminos del art 220 en relacion al 224 del c.p. asi como del 225, los beneficios de libertad preparatoria y tratamiento solo se prohiben a los sentenciados por los delitos del art 220 en relacion al 224 fraccion I, esto es cuando se trate de robo cometido en lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles y 225 del c.p.
en conclusion, creo que el consultante debera aclarar, los hechos especificos por los que se le sentencio y mas aun, el o los delitos y modalidades por los que fue condenado, asi como los articulos y fracciones que invocó el juzgador, en la sentencia condenatoria, asi como las particularidades propias que se sostuvieron para individualizar la pena en 05 años 04 meses 19 dias para poder estar en aptitud de poder dar una asesoria que resulte mas acorde al caso planteado y evitar asi dar una asesoria erronea. Esto es, dar esperanzas de que existe un posible beneficio, cuando en realidad se este en presencia de un caso de prohibicion legal para su concesion o por el contrario negar su posibilidad cuando en derecho si hubiese sido posible su concesion. pues el art. 33 de la ley de ejecucion de sanciones, establece como caso de prohibicion, al menos para los beneficios penitenciarios, las condenas por delitos contemplados en el articulo 220 en relacion al art 224 fraccion I y 225. Por lo que en caso de no existir la agravantes del 225 y que el forista da por cierto, solo los casos de robo acontecidos En lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles, estipulados en la fraccion del 224 del c.p. son los que estaran impedidos para acogerse a dichos beneficios.
-
Autor