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  • Consulta : 816
  • Autor : jcaesar
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  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    como bien lo dice el forista que precede, puedes interponer el amparo directo.

    en efecto y por regla general, en estos casos, se vislumbran dos opciones: la promocion del juicio de garantias o amparo o la soliitud de los beneficios de libertad anticipada. ahora bien, se debe discernir cual es la via idonea para evitar sorpresas adversasa futuro que se traduzcan en un aletargamiento del fin que se persigue ( la obtencion de la liberatd del sentenciado).

    en cuanto a la promocion del amparo, que por regla general, y en caso de que se conceda el mismo, sea de forma lisa y llana o bien que se  concediese para determinado efecto de trascendencia (de que se gane pues) reporta mayores beneficios,  pues puede conllevar a fin de cuentas a que se deje insubsistente la condena previamente recaida, a obtener una absolucion, por ende podra cancelarase la ficha casi inmediatamente, no habra presentaciones ni firmas de por medio.  Pero en atención a que de tu asesoria se desprende que procedieron al pago de la multa, podria pensarse en algun entrañamiento de consentimiento tacito, lo que podria hacer que el amparo se declarara improcedente en algun momento del proceso constitucional. si bien es cierto existen jurisprudencias (obligatorias) que determinan que el acogimiento y pago de multa entrañan consentimiento y en consecuencia se traducen en motivo de improcedencia, tambien no es menos cierto que en tu caso no hay acogimiento a beneficio, pues hubo negativa por parte de la juzgadora, pero, existe un criterio aislado, que de momento no tengo los datos a la mano, ni tengo conociminto si hubiese participado en alguna contradiccion de tesis, en la que se hubiese resuelto tal topico, sera cuestion de investigarlo, pero, la idea de dicha tesis (no obligatoria) estriba en considerar que el solo hecho de pagar la multa implica consentimiento a la sentencia condenatoria, pues ambas: multa y prision no se pueden desligar y por ende implica una causal de improcedencia en el amparo.

    en cuanto a la solicitud de beneficios, he de referirte que existen dos tipos de beNeficios: 1) el grupo debeneficios que concede el propio juez de la instancia, al momento de dictar sentencia, tales como conmutacion, trabajo en favor de la comunidad, semilibertad, libertad condicional. Estos beneficios estan limitados a sentencias que no pasen de cierto tiempo de prision, siendo que el tiempo de de prision maximo para su concesion no debe ser superior a dos tres o cuatro años maximo, dependiendo del beneficio. Ahora bien como dices que la sentencia impuesta es superior a mas de cuatro años, jlegalmente era imposible que el juzgador los pudiese haber concedido. 2) el grupo de beneficos de libertad anticipada hoy llamados beneficoios enienvciarios que concede la autoridad ejecutiva (juez ejecutor). estos son: la libertad preparatoria, la preliberacion y la remision parcial de la pena y como novedad se incluye la Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia. Aunque el juez del proceso haya negado los beneficios, lo cierto es que no puede negar los beneficios de libertad anticipada antes mencionados, en otras palabras, la negativa de los beneficios ha que alude el juez, se refieren a los beneficios sustivos de la prision, pero no implica que este negando los beneficios de libertad anticipada. estos beneficio estan contemplados en la nueva ley a la que aludes y se denomina "Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el DF" publicada en la gaceta el 17 junio 2011 vigente a partir del 19 junio 2011, y cuyo objeto es regular el cumplimiento, modificación y duración de penas y medidas de seguridad impuestas para lograr la reinserción social aunque he de decirte que aun sin esta ley, ya habia una vigente con anterioridad que duro en vigor del 17 de septiembre del 99 al 19 de junio del 2011, que contemplaba dichos beneficios, la diferencia, es que ahora establece tiempos de compurgacion menores, delegacion de facultades a nuevas autoridades y contempla la posibilidad del llamado brazalete gps para cumplir la reclusion domiciliaria o RECLUSIÓN DOMICILIARIA MEDIANTe MONITOREO ELECTRÓNICO A DISTANCIA

     la nueva ley la puedes checar e incluso decaragar en este link: "//cgservicios.df.gob/prontuario/index.php?MPrincipal=mlocal&apartado=1">//cgservicios.df.gob/prontuario/index.php?MPrincipal=mlocal&apartado=1