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AutorRespuesta No: 1172
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 20:05 2011-07-14 20:05 desde IP: 189.216.150.237
CARLOS55555:
No hay de que preocuparse, es un daño culposo agravado por la fuga; debes investigar el resultado del dictamen que rindieron los peritos en materia de tránsito terrestre, mismo que por lo que describes, debe estar a tu favor en los dos eventos, tanto en el primero en el que te corta la circulación para dar vuelta a la izquierda desde el carril central cuando tú venías formado en la extrema derecha; como en el segundo evento en el que él te abre repentinamente la puerta dañando el frente de tu vehículo; efectivamente existe la fuga de tu parte lo que se puede justificar los los argumentos que tú mismo expones, sin embargo, en caso de salir el dictamen contrario a tí, estarás obligado a pagar los daños que se mencionan en el dictamen y suman la cantidad de dos mil pesos. Eso es todo, el enojo del tipo se lo tendrá que aguantar.
Espero te sirva mi respuesta y te deje tranquilo, cualquier cosa deja tus datos en mi oficina.
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