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  • Consulta : 813
  • Autor : Abogado de la Cruz
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  • Autor
    Respuesta No: 1172

  • Abogado de la Cruz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CARLOS55555:

    No hay de que preocuparse, es un daño culposo agravado por la fuga; debes investigar el resultado del dictamen que rindieron los peritos en materia de tránsito terrestre, mismo que por lo que describes, debe estar a tu favor en los dos eventos, tanto en el primero en el que te corta la circulación para dar vuelta a la izquierda desde el carril central cuando tú venías formado en la extrema derecha; como en el segundo evento en el que él te abre repentinamente la puerta dañando el frente de tu vehículo; efectivamente existe la fuga de tu parte lo que se puede justificar los los argumentos que tú mismo expones, sin embargo, en caso de salir el dictamen contrario a tí, estarás obligado a pagar los daños que se mencionan en el dictamen y suman la cantidad de dos mil pesos. Eso es todo, el enojo del tipo se lo tendrá que aguantar.

    Espero te sirva mi respuesta y te deje tranquilo, cualquier cosa deja tus datos en mi oficina.