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  • Consulta : 812
  • Autor : jcaesar
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  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    dado que el consultante refiere "Amparo contra retención, consignación, o formal prisión", voy a presumir de quepor x motivo, ya se descartó la posibilidad de una apelación, pues su duda estriba en saber contra que acto se va amparar, si contra la retencion que el ministerio publico ordenó en la etapa de av. previa, contra la determinacion ministerial en la que el m.p. consigna los hechos y detenido al juzgado, o bien la formal prision.  

    Dado que ya existe esta ultima resolucion y en virtud de ella se resolvio la situacion juridica del implicado, este debera ser el aco reclamado que se invoque en la demanda de garantias ( la resolucion d termino o Auto de formal prision). si se promoviese en contra de los otros actos ha que alude el consultante, el amparo se sobreseera por sobrevenir una causa de improcedencia (fraccion x del art 73 de la ley de amparo) generada por el cambio de situacion jurídica( auto de formal prision) que deja consumadas las violaciones en las actuaciones precedentes. asi pues el amparo podra promoverse contra la formal rision hasta antes de que se dicte la sentncia de primer grado, pues con esta otra actuacion, sobreviene otra situacion juridica y se pasa de procesado a sentenciado.