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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Septiembre de 2010 13:52 2010-09-03 13:52 desde IP: 148.233.178.70
Saludos desde Tabasco señorita .... sin duda su planteamiento resulta muy interesante, porque difiero de usted cuando dice que al realizar un contrato de comodato con los clientes de su mueblería los puede denunciar y es cárcel .... permitame aclararle unos puntos.
El comodato, según lo definen la mayoría de las legislaciones civiles de las entenidades mexicanas, es un contrato por el cual uno de los contratantes llamado "comodante" se obliga a conceder a otro llamado "comodatario" gratuitamente, el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble, quien contrae la obligación de restituirlo individualmente al término del contrato ..... entendido de esa manera el comodato, es evidente que usted no celebra con sus clientes un contrato de esa naturaleza, porque conforme a la calidad específica de su giro comercial (mueblería), y conforme usted lo manifiesta en su post, sus clientes "sacan a crédito" bienes muebles, es decir, que usted celebra con sus clientes un contrato donde la particularidad es que éstos adquieren las cosas "a crédito", lo cual no es una característica propia del comodato, el cual es un contrato bilateral, gratuito por propia naturaleza y por disposición de la ley, y de tracto sucesivo, y en ese sentido, cuando usted habla de "crédito" se refiere al cumplimiento de una obligación que trae beneficios para usted, debido a que evidentemente, sus clientes le pagan en cierto tiempo (semanal, quincenal o mensual) una determinada cantidad de dinero a cuenta del precio en que usted les transfirió la tenencia del bien que adquirieron, por lo que entonces, el contrato que usted celebra con sus clientes es el de "compraventa", que por naturaleza es un contrato oneroso y conmutativo, porque en él se establecen provechos y gravámenes recíprocos para ambas partes, además que las prestaciones que ambas se deben son ciertas en cuanto a su existencia y cuantía.
Por ello señorita, considero que no debe confundirse, porque si está usted celebrando contratos con sus clientes bajo la forma de COMODATO pero imponiendole gravámenes, como el pago de ciertas cantidades de dinero de manera periódica (crédito), entonces está usted celebrando un contrato que sin duda podría estar afectado de nulidad relativa o que podría ser otro tipo de contrato, pero no el de comodato.
Espero que mi comentario le sea util .... saludos.
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