Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 793
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1136

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    El Código de Procedimientos Penales, establece la posibilidad de que todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución inmediatamente que lo solicite, garantizando entre otras cosas la reparación del daño, y las sanciones pecuniarias, y desde luego atendiendo a la gravedad del delito ocasionado, excepción hecha para los delitos denominados graves.

    Por otro lado, el Código de Procedimientos Penales, da la posibilidad al acusado de elegir la forma en que exhibirá la garantía y de esa manera el Juez o la Sala responsable fijará el monto de la caución, es decir puede ser mediante efectivo, póliza de fianza, una hipoteca etc.

    En caso de que el monto sea muy oneroso, desproporcional y no asequible se puede solicitar su revaloración con el objeto de que sea reducido y por tratarse de libertad la resolución  por regla general se resuelve dentro de las 24 horas siguientes a la promoción.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx