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AutorRespuesta No: 1136
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Junio de 2011 23:27 2011-06-22 23:27 desde IP: 189.217.245.69
Distinguido Consultante
El Código de Procedimientos Penales, establece la posibilidad de que todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución inmediatamente que lo solicite, garantizando entre otras cosas la reparación del daño, y las sanciones pecuniarias, y desde luego atendiendo a la gravedad del delito ocasionado, excepción hecha para los delitos denominados graves.
Por otro lado, el Código de Procedimientos Penales, da la posibilidad al acusado de elegir la forma en que exhibirá la garantía y de esa manera el Juez o la Sala responsable fijará el monto de la caución, es decir puede ser mediante efectivo, póliza de fianza, una hipoteca etc.
En caso de que el monto sea muy oneroso, desproporcional y no asequible se puede solicitar su revaloración con el objeto de que sea reducido y por tratarse de libertad la resolución por regla general se resuelve dentro de las 24 horas siguientes a la promoción.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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